CONCEPTO 20250300097721 DE 2025
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008399-2 de 25 de julio de 2025.
Respetada señora XXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita una "(...) aclaración al consecutivo de respuesta CRA No. 20250300073761 del 18 de junio de 2025”, en relación con la clasificación de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. dentro de la segmentación a nivel de oferta planteada en las propuestas del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos [emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente el presente conceptos se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Respecto de su solicitud, como se ha aclarado en la comunicación sobre la cual remite la presente solicitud de aclaración, en la página 78 del Estudio de Estructura del Mercado del Servicio Público de Aseo en Municipios y/o Distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana[2], en el numeral 5.3.1.1. PROCEDIMIENTO A NIVEL DE OFERTA, se establece que:
“Así las cosas, para identificar a las Grandes Empresas de Aseo (GEA) se partió de la información sobre la “propiedad de la empresa o composición accionaria”120 y la información de las Cámaras de Comercio121, lo que permitió establecer grupos que reflejan la existencia de una relación entre las empresas que prestan el servicio público. Para lo cual, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios no excluyentes:
1. Que en Cámara de Comercio se encuentre inscrito como un Grupo Empresarial; y,
2. Que el accionista mayoritario tenga una participación en la empresa de aseo y/o que los accionistas se encuentran interrelacionados en las diferentes empresas o Grupos Empresariales” (Negrilla y subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado por parte de la solicitante y lo que se evidencia del análisis del Certificado de Existencia y Representación Legal, se puede concluir que la empresa TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., en la actualidad no se encuentra inscrita como un Grupo empresarial y como consecuencia de lo anterior, (no tiene clasificación en el criterio número 1 del Estudio de Estructura de Mercado).
Sin embargo, sí se puede evidenciar que la solicitante se encuentra en una situación de control con la sociedad K-YENA S.A.S., definida esta por la Cámara de Comercio del Bogotá - CCB como:
“Es una figura que ocurre cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra persona sea natural o jurídica. Dicha influencia puede ser ejercida directamente o por intermedio de otra u otras sociedades que a su vez son controladas por la Matriz (filiales y subsidiarias respectivamente). Asimismo, el control puede ser individual (ejercido por una sola matriz) o conjunto (dos o más controlantes) que actúan en bloque y de manera conjunta[3]". (Negrilla y subraya fuera de texto)
En este punto, es importante advertir que existen supuestos comunes para configurar el control societario como se menciona en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995[4], que señala:
“Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere.
Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.”
Por lo que puede concluirse que, si bien la solicitante no está en el escenario de un Grupo Empresarial, lo cierto es que sí existen accionistas interrelacionados en las diferentes empresas, en virtud de la situación de control que se evidencia en el certificado de existencia y representación legal con la sociedad K-YENA S.A.S., por lo que la prestadora TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., se encuentra inmersa en el criterio 2 del Estudio de Estructura de Mercado y conserva su clasificación de GEA “agrupaciones empresariales que se han presentado en el mercado de la prestación del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores en área urbana, sus características y posibilidad de conformar un segmento de mercado a nivel de oferta bajo la denominación de Grandes Empresas de Aseo (GEA)”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Disponible en
https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2025-02/Estructura%20de%20Mercado%20Aseo%20FINAL%20dic%202022%20LN.pdf.
3. Guía de trámites #RM10 “Registro de situaciones de control y grupos empresariales, modificaciones o cancelaciones” de la CCB.
4. "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.”