CONCEPTO 20260300098121 DE 2026
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008155-2 del 16 de junio de 2026
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, dirigida principalmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual solicita “información relacionada con los valores de los componentes tarifarios reportados por TRIPLE A S.A. E.S.P., el cumplimiento de obligaciones de reporte al Sistema Único de Información - SUI, la justificación de presuntos incrementos tarifarios y la adopción de medidas frente a la facturación efectuada por dicha empresa en el municipio de Soledad.”
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas emitidas a los radicados CRA 2026321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-0021942 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321-003814-2 del 9 de marzo de 2026, CRA 2026-321004013-2 del 12 de marzo de 2026, CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026, CRA 2026-321-006055-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006089-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006587-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026 y CRA 2026-321-007634-2 del 2 de junio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. No obstante, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre los componentes tarifarios
Los componentes tarifarios que integran el costo económico de referencia son calculados directamente por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión.
La CRA no calcula, ni certifica ni mantiene un registro oficial de los valores particulares de los componentes tarifarios aplicados por cada prestador para cada período tarifario. Tales valores son reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en los formatos y formularios establecidos para tal fin.
En consecuencia, esta Comisión no se encuentra en posibilidad de suministrar los valores específicos solicitados para la empresa TRIPLE A S.A. E.S.P. desde el año 2017 hasta 2026.
2. Sobre el cumplimiento de obligaciones de reporte al Sistema Único de Información - SUI
La administración del Sistema Único de Información - SUI, la verificación del cumplimiento de las obligaciones de reporte por parte de los prestadores y la eventual apertura de investigaciones administrativas por incumplimientos, corresponden a la SSPD en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en los artículos 79 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, esta Comisión carece de competencia para certificar el cumplimiento de los reportes efectuados por TRIPLE A S.A. E.S.P. o para informar acerca de las actuaciones administrativas adelantadas por la SSPD.
3. Sobre la supuesta autorización de incrementos tarifarios
En primer lugar, se debe indicar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expide metodologías tarifarias de carácter general aplicables a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
En segundo lugar, se aclara que esta Entidad no expide actos administrativos mediante los cuales autorice incrementos tarifarios particulares para empresas específicas ni aprueba individualmente los costos aplicados por cada prestador.
Finalmente, corresponde al prestador aplicar la metodología tarifaria vigente y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD verificar su correcta aplicación en los casos concretos.
4. Sobre la solicitud de suspensión de cobros y devolución de dineros
La facultad para investigar la conducta de las personas prestadoras, verificar la correcta aplicación del régimen tarifario, ordenar medidas administrativas y adelantar procesos sancionatorios corresponde a la SSPD. En consecuencia, esta Comisión no puede ordenar la suspensión de cobros, reliquidaciones o devoluciones de valores facturados por una empresa prestadora específica.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)