CONCEPTO 20260300098221 DE 2026
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008162-2 del 16 de junio de 2026.
Respetado señor XXXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "(...) que esta Comisión informe cuál es la norma legal y técnica que autoriza a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a incluir en sus facturas comerciales las expresiones "Tarifa de Referencia" y "Precio", así como que se ordene a TRIPLE A S.A. E.S.P. retirar dichas expresiones y ajustar el contenido de la factura comercial conforme a la regulación tarifaria vigente”.
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
1. Sobre las expresiones “Tarifa de referencia” y “precio”
La metodología tarifa vigente contenida en la resolución CRA 943 de 2021 establece las reglas para la determinación de los costos económicos de referencia y los componentes tarifarios. No obstante, dicha regulación no establece un formato único de factura comercial ni un catálogo taxativo de expresiones comerciales que deban utilizar las personas prestadoras.
En consecuencia, el hecho de que determinadas expresiones, como “Tarifa de referencia o “Precio” no se encuentren definidas expresamente en la regulación expedida por esta Comisión, no implica que su utilización resulte contraria al marco regulatorio. Lo jurídicamente relevante es que la facturación refleje la correcta aplicación de la metodología tarifaria vigente.
En este mismo sentido, los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994 establecen los requisitos que deben cumplir las facturas de los servicios públicos domiciliarios, en el sentido de que estas deben ponerse en conocimiento del usuario para determinar el valor de los bienes y servicios provistos, y deben contener información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer si la empresa se ciñó a la ley y al contrato de condiciones uniformes al elaborarlas, la forma en que se determinaron y valoraron sus consumos, y la comparación de estos y de su precio con los de periodos anteriores.
Dichas disposiciones no consagran, sin embargo, una lista taxativa de las expresiones o denominaciones comerciales que las personas prestadoras deben emplear para presentar esa información al usuario, por lo que la verificación del cumplimiento concreto de los requisitos de la factura de un prestador determinado corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD, en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control.
2. Sobre la solicitud de ordenar la modificación de la factura comercial.
Esta Comisión ha dado respuesta a la pregunta de interpretación general de su metodología y de los requisitos legales de la factura, que es lo que corresponde a su competencia regulatoria. No obstante, es preciso aclarar que la verificación de si la factura concreta de TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad emplea las expresiones "Tarifa de Referencia" y "Precio" de manera que refleje correctamente la aplicación de la metodología tarifaria vigente y cumpla los requisitos de que tratan los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, es una determinación de hecho sobre un caso particular que esta Comisión no puede realizar, pues ello implica analizar la facturación individual de un prestador específico. Dicha verificación es función de la SSPD de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Esta precisión no constituye un traslado evasivo de la solicitud, sino el reconocimiento de los límites legales de la competencia de esta Comisión: la CRA interpreta y explica su propia metodología, pero no tiene la facultad legal de examinar facturas individuales ni de declarar el incumplimiento de un prestador en un caso concreto.
Si usted considera que la factura de TRIPLE A S.A. E.S.P. no refleja correctamente la aplicación de la metodología tarifaria vigente o incumple los requisitos previstos en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, así como en su contrato de condiciones uniformes, le sugerimos presentar la queja correspondiente, junto con las pruebas documentales que ha recopilado, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, carrera 18 No. 84-35, en la ciudad de Bogotá D.C.
3. Sobre las advertencias formuladas en la petición.
Las autoridades administrativas responden los derechos de petición en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015. El peticionario no puede imponer una forma determinada de respuesta ni exigir pronunciamientos por fuera de las competencias legalmente asignadas a esta Comisión. Las acciones judiciales anunciadas podrán ejercerse en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)