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CONCEPTO 20260300098301 DE 2026

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026.

Respetado señor XXXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión certificar el Costo Unitario (CU) para el municipio de Soledad durante los años 2024, 2025 y 2026, emitir un concepto técnico y jurídico sobre la aplicación de subsidios y contribuciones e informar las acciones que ejerce esta Comisión frente a la correcta aplicación del régimen tarifario.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por usted mismo, entre ellas la respuesta al radicado CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026, mediante la cual se atendió el traslado efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el mismo cuestionamiento al Costo Unitario (CU) de TRIPLE A S.A. E.S.P., así como en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la certificación histórica del Costo Unitario de Referencia (CU) para 2024, 2025 y 2026

Los componentes tarifarios que integran el costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT) son calculados directamente por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión. La CRA no calcula, certifica ni mantiene un registro oficial de los valores particulares del Costo Unitario (CU) aplicados por cada prestador en cada periodo tarifario, pues dichos valores son determinados por el prestador en aplicación de la metodología regulatoria vigente y reportados a las autoridades competentes a través de los mecanismos establecidos para tal fin.

En consecuencia, esta Comisión no se encuentra en posibilidad de certificar los valores históricos del CU de TRIPLE A S.A. E.S.P. para los años 2024, 2025 y lo corrido de 2026. Le sugerimos solicitar dicha información directamente al prestador o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI.

2. Sobre la aplicación de los factores de subsidio y contribución frente al costo de referencia

Conforme al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y a las metodologías tarifarias vigentes, el costo económico de referencia es el costo eficiente para las actividades asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, resultantes de aplicar los criterios y las metodologías que defina la CRA de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

Los factores de subsidio y aporte solidario aplicables a cada estrato y/o uso son los que apruebe el respectivo Concejo Municipal y se aplican en una etapa posterior, como un porcentaje a restar (subsidio) o sumar (aporte solidario) sobre dicho costo de referencia, sin que ello implique una modificación del valor base ni de la fórmula tarifaria expedida por la CRA.

3. Sobre las consultas relacionadas con la modificación del costo de referencia por efecto de subsidios

Respecto de las dos consultas formuladas, y en los términos del artículo 28 del CPACA antes citado, esta Comisión precisa lo siguiente: el costo de referencia se determina exclusivamente mediante la aplicación de la fórmula tarifaria vigente, y su indexación (o actualización) solo procede conforme a los índices autorizados por la metodología regulatoria; la regulación no contempla que un prestador o un ente territorial modifique dicho valor con el propósito de simular o compensar variaciones en los porcentajes de subsidio.

La verificación de si, en un caso concreto, un prestador o un municipio determinado incurre en la práctica de modificar el costo de referencia mediante la aplicación de subsidios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

4. Sobre las acciones de fiscalización coordinada con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La vigilancia, inspección y control sobre la correcta aplicación de la metodología tarifaria y de los factores de subsidio y aporte solidario por parte de prestadores específicos corresponde a la SSPD, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Le sugerimos presentar la queja o requerimiento correspondiente, junto con la documentación que ha recopilado, ante la SSPD, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165 o en la Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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