CONCEPTO 98641 DE 2019
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-005782-2 de 12 de julio de 2019.
Respetada doctora Mantilla:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual plantea interrogantes con relación al incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT), en relación a su primera su pregunta de si es o no procedente implementar el cobro del IAT, considerando según lo manifestado en su comunicación, no se evidencian “en el PGIRS del Distrito Capital" proyectos de aprovechamiento viables a los que refiere el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 2412 del 24 de diciembre de 2018(1), le informamos que la misma fue trasladada al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, tal como se le informó mediante radicado 2019-012-00910-81 del 19 de julio de 2019.
En cuanto a su segunda inquietud en la que plantea que "de la revisión de la Resolución CRA 720 de 2015(2) artículo 131, particularmente en lo referente al deber de información por parte de la empresa prestadora de la actividad cuyo costo es afectado, vemos que de acuerdo con tal norma, la responsabilidad de realizar esta socialización será del prestador de disposición final ya que el costo afecdtao es el CDF, favor confirmar nuestro interpretación de la norma." nos permitimos señalar lo siguiente, no sin antes indicarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:
El artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015 indica que el prestador de la actividad cuyo costo es afectado es el responsable de informar a la entidad de control y los usuarios:
"ARTÍCULO 13. Inclusión de Incentivos económicos. Los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional, se incluirán como un valor en las unidades que correspondan al costo afectado. Tal situación se informará por parte de la persona prestadora de la actividad cuyo costo es afectado, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios". (Subraya fuera del texto)
En este sentido, considerando que el parágrafo del artículo 2.3.2.7.4 del Decreto 1077 de 2015(3), modificado por el Decreto 2412 de 2018, establecen que el valor del IAT se calculará y será adicionado como un valor adicional al costo de disposición final (CDF), el prestador del relleno sanitario será responsable de la socialización:
"Parágrafo. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaría vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)". (Subraya fuera del texto).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por el cual se adiciona el capitulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones".
2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".