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CONCEPTO 98891 DE 2019

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005837-2 de 12 de julio de 2019. Respetado doctor Navarro:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual plantea interrogantes con relación al del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT) Sobre su prequnta si es o no procedente implementar el cobro del IAT, considerando que, según lo manifestado en su comunicación no se evidencian proyectos de aprovechamiento viables a los que refiere el parágrafo del articulo 2.3.2 7 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2412 del 24 de diciembre de 2018(1) le informamos que la misma fue trasladada al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio tal como se le informo mediante radicado 2019-012-00924-41 del 22 de julio de 2019

Con relación a su inquietud sobre la responsabilidad en la aplicación del mencionado incentivo y de quién es la responsabilidad de realizar la socialización de la inclusión del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT) a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a los_usuanos, conforme lo establecido en el articulo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015(2) nos permitimos señalar lo siguiente, no sin antes indicarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Códiqo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni e! análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

Al respecto, le informamos que el artículo 13 de la metodología tarifaria indica que el prestador de la actividad cuyo costo es afectado es el responsable de informar a la entidad de control y los usuarios:

ARTICULO 13. Inclusión de Incentivos económicos. Los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional se incluirán como un valoren las unidades que correspondan al costo afectado. Tal situación se informará nnr nerte 77 Persona prestadora de la actividad cuyo costo es afectado, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios". {Subraya fuera del texto)

En este sentido, considerando que el parágrafo del articulo 2.3.2.7.4 del Decreto 1077 de 2015(3), modificado por el Decreto 2412 de 2018, establecen que el valor del IAT se calculará y será adicionado como un valor adicional al costo de disposición final (CDF), el prestador del relleno sanitario será responsable de su aplicación y socialización:

Parágrafo Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT). será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). (Subraya fuera del texto}.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DEL PIE DE PAGÍNA>

1. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda. Ciudad y Territorio"

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