DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 98921 DE 2019

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005781-2 de 12 de julio de 2019.

Respetada doctora Mantilla:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita la emisión de concepto sobre la siguiente

(...) si de conformidad con la regulación tarifaria vigente, para el caso de prestadores que inician operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 es obligatorio construir el promedio de toneladas a incluir en el cálculo tarifario, utilizando periodos inferiores a los seis (6) meses; o si también es válido que se utilice información oficial publicada o suministrada por la entidad territorial que determinó la contratación del esquema de prestación, a través del proceso de selección de dicho esquema, o bien, usar información suministrada o publicada por él o los prestadores salientes?

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, la Resolución CRA 720 de 2015 definió en el articulo 4 (2) que para los cálculos tarifarios, las personas prestadoras deberán definir los promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior para las siguientes medidas: “(...) kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y numero de suscriptores (...)"y que en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior podran utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado(3).

Así las cosas, si al calcular el promedio semestral de alguna de las medidas definidas en el articulo 4 de la Kesoluaon CRA 720 de 2015, se cuenta con la información correspondiente a un número de periodos inferior al tota del semestre, por ejemplo, información de cinco periodos (5), el promedio se calcula con la información existente y se procede a calcular la tarifa final al suscriptor.

Según lo anterior, la única fuente de información sobre las medidas de cálculo requeridas para la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde a la información generada por las personas prestadoras a partir de los servicios efectivamente prestados a los suscriptores del servicio, en cada periodo completo de facturación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANlA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Artículo 4. Definiciones. Promedio para cálculos. Resolución CRA 720 de 2015.

3. Parágrafo 1 Articulo 40 y Parágrafo 2 Artículo 41. Resolución CRA 720 de 2015.

×