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CONCEPTO 20230120099701 DE 2023

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-009032-2 del 09 de octubre de 2023.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto del pago con independencia por la prestación del servicio de aseo, tratándose del trámite de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, en los siguientes términos:

“(...) Inicialmente el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece en el numeral 9 que:

14.9 FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.”

La factura es el medio a través del cual, la empresa da a conocer al usuario el valor por los servicios prestados de acuerdo al consumo en un periodo de tiempo establecido; los cuales son determinados a partir de la aplicación de la regulación tarifaria en este caso la resolución CRA 943 de 2021.

El artículo 147 de la Ley 142 de 1994, pone de presente que, cuando se facturen los servicios de aseo y alcantarillado de manera conjunta con otro servicio público domiciliario (energía, acueducto), no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo y alcantarillado, claro pues, cuando existe una prueba de haberse presentado PQR ante la empresa que presta el servicio de aseo o alcantarillado, evidenciándose este como la única excepción para que de manera individual pueda ser pagado “este último” (refiriéndose a energía y acueducto) de manera independiente.

ARTÍCULO 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.

PARÁGRAFO. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.

1. En principio, un usuario y/o suscriptor puede realizar con independencia el pago de “otro servicio público domiciliario” salvo que se trate que en la factura se encuentre inmerso el servicio de aseo y/o alcantarillado, ¿es correcto?

(...)”

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, un usuario o suscriptor puede realizar el pago independiente de "otro servicio público domiciliario" en una factura, a menos que dicha factura incluya el servicio de aseo y/o alcantarillado. El artículo 147 de la Ley 142 de 1994 establece que, en las facturas que contienen varios servicios públicos, cada uno de estos servicios puede ser pagado por separado, a excepción del servicio público domiciliario de aseo y otros servicios de saneamiento básico. Esto significa que, en una factura que incluye servicios de aseo y/o alcantarillado junto con otros servicios públicos, generalmente no se puede pagar de forma independiente, a menos que exista evidencia de haber presentado una petición, queja o recurso ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, lo que sería la única excepción para poder pagar "este último" (haciendo referencia a energía y acueducto) de forma independiente.

“(...) La norma, restringe el pago con independencia (parágrafo del artículo 147), sin embargo, no habla de que el servicio de aseo y/o alcantarillado sea restringido, en el entendido de que el artículo 147 no pone de presente que un usuario y/o suscriptor pueda realizar el pago independiente de aseo y/o alcantarillado, en ese orden de ideas se pregunta:

2. Puede pagarse el servicio de aseo y/o alcantarillado con independencia del “otro servicio público domiciliario"? (...)”

En principio, la norma establece restricciones al pago independiente cuando se facturan conjuntamente el servicio de aseo y alcantarillado con otro servicio público domiciliario. El artículo 147 de la Ley 142 de 1994 establece que, en las facturas en las que se cobren varios servicios públicos, cada uno de estos servicios puede ser pagado por separado, excepto el servicio público domiciliario de aseo y otros servicios de saneamiento básico. Por lo tanto, la norma generalmente no permite el pago independiente del servicio de aseo y alcantarillado cuando se facturan junto con otros servicios públicos domiciliarios, a menos que exista una prueba de haber presentado una petición, queja o recurso ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, en cuyo caso sería la única excepción para poder pagar estos servicios de forma independiente. Por lo tanto, en circunstancias normales, no se puede pagar el servicio de aseo y/o alcantarillado de manera independiente cuando se facturan conjuntamente con "otro servicio público domiciliario".

De otra parte, y ahora en relación con el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, y al tramite administrativo para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, en cuanto, el decreto 1077 de 2015 establece que:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cuál manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cuál no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cuál solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.

Así pues, cuando un usuario del servicio público de aseo, en ejercicio de su derecho a la libre elección del prestador, solicita la terminación del contrato de condiciones uniformes con el actual prestador, pero para que proceda la solicitud debe como establece el numeral 4 del artículo citado, estar a paz y salvo, se pregunta:

3. ¿En relación con el artículo 147 de la Ley 147, puede realizar el usuario el pago exclusivamente de aseo, en tanto está mediando una petición, la cual es, la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo?

En lo que respecta al artículo 147 de la Ley 142 de 1994 y al procedimiento administrativo para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, según lo establece el Decreto 1077 de 2015, un usuario del servicio público de aseo puede solicitar la terminación anticipada del contrato en ejercicio de su derecho a la libre elección del prestador. No obstante, para que proceda esta solicitud, el usuario debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.

Así mismo, el artículo 155 de la Ley 142 de 1994 establece:

ARTÍCULO 155. Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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