CONCEPTO 20250300099951 DE 2025
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009888-2 del 27 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXXXX,
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva la siguiente consulta sobre la actividad de tratamiento para residuos orgánicos.
Hola. Buenos días. Soy Sebastián Mikoluk, Licenciado en Comunicación Social y especialista en gestión integral de residuos sólidos Urbanos. Estuve presente en la presentación del nuevo marco tarifario, hace una semana, en el edificio donde funciona la UAESP. Estuvo muy interesante hasta que un grupo de recicladores empezaron a tergiversar lo que, ustedes, estaban presentando.
Me quedé con varias preguntas referida a la fracción orgánica de residuos sólidos domiciliarios e industriales. Note que no hay marco tarifario de aprovechamiento para este tipo de residuos. Me gustaría saber que piensan con respecto a ello y si es posible generar algún marco tarifario o como poder sacar provecho de la recuperación y tratamiento de esta corriente de residuos en el caso que alguna organización de recicladores quiera abordar y darle una solución. Ya que vuestra institución es la que define el marco tarifario sería interesante ver que tienen en mente, teniendo en cuenta que la fracción orgánica es, como mínimo, el 50 % de los residuos generados por la comunidad. Quedó atento a nuestros comentarios. Y muchas gracias por leerme.
Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con el evento en mención, se tenia proyectado presentar todas las actividades que componen el servicio público de aseo, y que inoportunamente no se logró culminar. En particular la actividad que menciona corresponde a Tratamiento que se encuentra en la Sección 6. Artículo 5.3.2.2.6.1. del proyecto de Resolución que actualmente se encuentra publicada en la pagina web www.cra.gov.co o ingresando directamente al enlace https://cartacymmaclaus.my.canva.site/nuevos-marcos/#inicio donde podrá encontrar todo lo que se plantea para promover el tratamiento de residuos principalmente orgánicos, debido a que reconocemos que representa un gran fracción de los residuos totales.
En esta metodología tarifaria se propone reconocer los costos reales a cada una de las cuatro tecnologías viables para el tratamiento, correspondientes a compostaje con pilas de volteo, compostaje con pilas de aireación forzada, digestión anaerobia, tratamiento mecánico biológico. Información a detalle que podrá consultar en los documentos mencionados.
Sin embargo es importante mencionar que desde el 30 de Julio hasta el 30 de octubre del año en curso nos encontramos en la fase de participación ciudadana para recibir sus observaciones, sugerencias o reparos mediante la página web de la Comisión de Regulación o el link
https://gestiondocumental.cra.gov.co/formularioWeb/formularioP.php y que por lo tanto se han programado espacios por nodos en el país, por si desea participar allí, esta es la programación: Para Villavicencio será el 09 de septiembre, para Medellín será el 16 de septiembre y para la ciudad de Bogotá el 24 de septiembre con previa inscripción.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.