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CONCEPTO 100731 DE 2021

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Respetado señor Castrillón:

Asunto: Radicado CRA 2021-32101-0546-2 de 16 de diciembre de 2021.

Acusamos recibo de comunicación del asunto, a través de la cual presentan queja contra las empresas de servicios públicos domiciliarios ATESA DE OCCIDENTE E.S.P. y la Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios Aseo Plus Pereira S.A.S - ASEOPLUS E.S.P., para que realicen el traslado total de los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2412 de 2018, entre otras manifiesta:

“(...) este cobro se encuentra incluido en el componente de Disposición Final que hace parte de la tarifa de aseo (...) estos recursos serán asignados a proyectos presentados antes del 30 de marzo de cada año, tanto por prestadores de recolección y transporte de no aprovechables como por prestadores del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento. esta organización presentó un proyecto al comité del IAT al cual no se le ha dado una respuesta formal de su evaluación por parte este comité (.) las empresas de recolección y transporte de residuos no aprovechables no están cumpliendo con sus obligaciones enmarcadas en el Decreto 2412 del 2018 (.)”.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de Esta entidad resolver sobre el asunto objeto de su petición.

Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, me permito informarle que se ha dado traslado para lo de su competencia a Atesa de Occidente E.S.P., Aseoplus E.S.P. y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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