DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20260300100931 DE 2026

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008861-2 del 1 de julio de 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, con fundamento en el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, exige que esta Comisión resuelva en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles -con vencimiento el lunes 6 de julio de 2026- la orden de retiro, por parte de TRIPLE A S.A. E.S.P., de las expresiones "tarifa de referencia" y "precio" de la factura, invocando como sustento el radicado CRA N° 2023-0120-079451 del 15 de septiembre de 2023, y advirtiendo la radicación de denuncia penal ante la Fiscalía en caso de no obtener respuesta dentro de dicho término.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026321-008736-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la reiteración de la solicitud de retiro de las expresiones "tarifa de referencia" y "precio"

El asunto planteado ya fue atendido por esta Comisión mediante la respuesta al radicado CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, en la cual se precisó que la regulación tarifaria no define, autoriza ni prohíbe expresamente el uso de denominaciones comerciales adicionales como "tarifa de referencia" o "precio" en la factura, siempre que no sustituyan los componentes obligatorios de la fórmula tarifaria, y que la CRA no tiene competencia para impartir órdenes administrativas individuales a un prestador sobre el contenido o diseño de sus facturas, función que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Se reitera dicha respuesta en su integridad.

2. Sobre el alcance del radicado CRA N° 2023-0120-079451 del 15 de septiembre de 2023

Conforme a lo que usted mismo transcribe, dicho radicado se limitó a indicar que las expresiones "tarifa de referencia" y "precio" no están incluidas ni definidas en la Resolución CRA 943 de 2021. Que una expresión no esté definida en la metodología tarifaria no equivale a que su uso sea ilegal, ni dicho radicado constituye una orden de retiro dirigida a TRIPLE A S.A. E.S.P. En consecuencia, no existe en los archivos técnicos de esta Comisión un pronunciamiento previo que la vincule a ordenar el retiro de dichas expresiones.

3. Sobre el término perentorio de 48 horas invocado con fundamento en el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015.

El artículo 20 de la Ley 1755 de 2015 prevé la reducción de términos únicamente cuando exista riesgo inminente para la vida o la seguridad personal, mediando prueba sumaria de dicha circunstancia, supuesto que no se configura frente a una controversia sobre la terminología empleada en una factura comercial. En

consecuencia, esta solicitud se atiende dentro de los términos ordinarios previstos en la Ley 1755 de 2015, sin que resulte aplicable el término perentorio de 48 horas invocado.

4. Sobre la advertencia de traslado penal por presunta omisión de deberes legales

Se precisa que la presente respuesta, junto con la remitida al radicado CRA 2026321-008404-2 del 22 de junio de 2026, constituye el pronunciamiento de fondo de esta Comisión, dentro del ámbito de sus competencias legales, sobre la solicitud planteada. Las actuaciones de orden legal que usted estime pertinente adelantar son de su libre resorte, sin que ello modifique el contenido de esta respuesta ni implique el desconocimiento del principio de celeridad, que se cumple mediante la atención de la petición dentro de los términos legales aplicables.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

×