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CONCEPTO 20260300101011 DE 2026

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008734-2 del 30 de junio de 2026.

Respetado señor XXXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, dirigida igualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, mediante la cual exige que la CRA y la SSPD certifiquen, dentro de un término perentorio de diez (10) días hábiles, si los componentes del costo de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT) y las variables del servicio de aseo se calculan de forma diferenciada por estrato y uso, o si constituyen un costo único para todo el mercado del Atlántico, así como la legalidad de dicha fragmentación.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026321-008736-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la unicidad del costo de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT)

Se reitera lo ya expresado por esta Comisión en anteriores respuestas: conforme al artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y a la metodología tarifaria vigente, el costo de referencia para acueducto y alcantarillado es único para todos los usuarios atendidos por el mismo prestador dentro de una misma área de prestación del servicio, con independencia del estrato o de la clase de uso del predio. El numeral 87.2 del artículo 87 de la misma ley es coherente con esta unicidad, pues señala que “cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales.”

2. Sobre la fragmentación por "Código clase de uso" en el reporte del SUI

La administración, estructura y parametrización de los formatos y formularios del Sistema Único de Información - SUI corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, por lo que la explicación técnica sobre la forma en que se presenta la información de costos en los 3 archivos que remitió como adjuntos al radicado del asunto, debe ser suministrada por dicha entidad, a quien ya dirigió este mismo oficio.

De todos modos, es importante señalar que la información que reposa en el SUI se considera la información oficial del sector, con base en la cual se toman decisiones de política pública y de carácter regulatorio. De allí que no es una copia del sistema de facturación de los prestadores, quienes estructuran sus propios formatos y formularios para posteriormente expedir las facturas o gestionar las PQRS, entre otras de sus propias funciones.

3. Sobre la legalidad de alterar el costo base según estrato o clase de uso antes de subsidios

Se reitera que la regulación tarifaria no contempla que el costo de referencia aplicable antes de subsidios varíe entre estratos o clases de uso dentro de una misma área de prestación del servicio atendida por el mismo prestador. La verificación de la correcta (o incorrecta) estimación de los costos de referencia, así como de la adecuada

aplicación de los subsidios (estratos 1, 2 y 3) y aportes solidarios (estratos 5, 6 y usos comercial e industrial), tanto de la empresa Aseo Especial Soledad S.A.S. E.S.P. como de TRIPLE A S.A. E.S.P., corresponde a la SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

4. Sobre el término de 10 días hábiles y la conexidad con la actuación penal

Esta Comisión atiende y da respuesta a las peticiones que recibe dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015, sin que estos se vean modificados por la calificación que el peticionario dé a su solicitud, ni por su conexidad con actuaciones que se adelanten ante la Fiscalía General de la Nación. La presente respuesta constituye el pronunciamiento de fondo de esta Comisión, dentro del ámbito de sus competencias regulatorias, sobre los aspectos técnicos planteados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)

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