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CONCEPTO 20260300101021 DE 2026

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008735-2 del 30 de junio de 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual exige que esta Comisión ordene a TRIPLE A S.A. E.S.P. y ASEO SOLEDAD S.A. E.S.P., dentro de un término de diez (10) días hábiles, el retiro definitivo de las expresiones "Tarifa Referencia" y "Precio" de las facturas y disponga que estas apliquen exclusivamente la estructura de cargo fijo y cargo por consumo prevista en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, advirtiendo que, de no obtener respuesta favorable, la CRA quedará constituida en renuencia para efectos de una Acción de Cumplimiento ante los jueces administrativos.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026321-008736-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026-321-008734-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026, incluyendo la respuesta al radicado CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, sobre este mismo asunto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la inexistencia de renuencia de esta Comisión

El artículo 8 de la Ley 393 de 1997 exige como presupuesto para constituir en renuencia a una autoridad, que esta guarde silencio o se niegue a cumplir el deber legal reclamado. En el presente caso, esta Comisión no ha guardado silencio, se ha pronunciado de fondo, de manera reiterada, sobre el asunto de las expresiones "Tarifa Referencia" y "Precio", incluyendo la respuesta al radicado CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026. Que dicha respuesta no acoja la interpretación que usted propone, no equivale a silencio ni a renuencia, sino al ejercicio de la función de esta Comisión dentro del ámbito de sus competencias.

2. Sobre el alcance de los artículos 89 y 90 de la Ley 142 de 1994

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 define los cargos que pueden integrar la fórmula tarifaria (cargo por consumo y cargo fijo); no regula, sin embargo, las denominaciones o etiquetas comerciales adicionales que un prestador incluya en el formato de su factura. Por su parte, el artículo 89 exige que las facturas distingan el valor correspondiente al servicio del factor aplicado por subsidios; esa distinción es precisamente la que reflejan las columnas "Tarifa Referencia" (costo antes de subsidio) y "Precio" (valor final al usuario) que usted aporta como evidencia, por lo que dicha estructura no contraviene, el mandato del artículo 89.

3. Sobre la exigencia de una orden general que proscriba dichos términos comerciales

Esta Comisión no tiene competencia para expedir una orden general que prohíba a los prestadores el uso de denominaciones comerciales adicionales en sus facturas, en la medida en que la regulación tarifaria no las define como una categoría prohibida. La verificación de si, en un caso concreto, el uso del término "Precio" oculta o distorsiona el costo de referencia -como usted alega respecto de la Factura Póliza N° 233969- corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

4. Sobre la advertencia de Acción de Cumplimiento y el término de 10 días hábiles

Esta Comisión atiende y da respuesta a las peticiones que recibe dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015. La presente comunicación constituye el pronunciamiento de fondo de esta Comisión sobre la solicitud planteada, por lo que no se configura el supuesto de renuencia que exige el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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