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CONCEPTO 101351 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006144-2 del 24 de julio de 2019.

Respetado señor Caicedo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone lo siguiente: "(...) Considerando que el municipio de Remedios (Antioquía) cuenta en la actualidad con aproximadamente 4.800 suscriptores localizados en el área urbana y que, por ende, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, ¿qué debe suceder en el momento en que supere los 5.000 suscriptores en el área urbana?, ¿debe realizar un nuevo estudio tarifario conforme a lo dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015 o debe sostener su metodología tarifaria inicial? (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, se debe precisar que de conformidad con los artículos 1 y 6 de la Resolución CRA 853 de 2018(2), tanto el ámbito de aplicación como la segmentación, respectivamente, hacen referencia a municipios con hasta cinco mil suscriptores a 31 de diciembre de 2018. Razón por la cual, la persona prestadora se mantendrá en el segmento que le corresponda, sujeto al número de suscriptores que atendió  hasta la fecha mencionada.

En consecuencia, si el prestador sobrepasa los 5000 suscriptores, debe seguir aplicando la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 y actualizar los promedios para los cálculos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución en mención, lo anterior, sin necesidad de realizar un nuevo estudio de costos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones"

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