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CONCEPTO 20250300102081 DE 2025

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-009085-2 del 12 de agosto de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos su comunicación del asunto, por medio de la cual solicita aclaración sobre la respuesta brindada en el radicado CRA 2024-012-002622-1 del 04 de abril de 2024, en relación con el cálculo del Costo de las actividades de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, así como el Mantenimiento e Instalación de Cestas por Suscriptor (CBICS) para nuevas inclusiones bajo la Resolución CRA 853 de 2018[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2].

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, damos respuesta detallada a sus interrogantes.

I. Marco Normativo.

Para una correcta comprensión de la metodología, es fundamental reiterar la distinción entre la regla general para el cálculo de promedios y la excepción establecida para los prestadores que inician operaciones, así como clarificar los marcos temporales que rigen el proceso.

El artículo 5.3.5.4.1.4 [4] de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la regla general, así:

"Cuando en el presente Capítulo se determine que los cálculos se realicen con el promedio de (...) se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1° de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación." (Negrilla fuera del texto original)

Para una comprensión precisa de dicho artículo, es fundamental diferenciar dos conceptos temporales distintos que estructuran el ciclo tarifario:

- Año Fiscal: Corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. Este es el período de recolección, consolidación y promedio de la información de costos y variables operativas (toneladas, suscriptores, kilómetros barridos, etc.) que servirán de base para los cálculos tarifarios. La regulación establece este período como la base de información histórica para garantizar que las tarifas se fundamenten en datos reales y auditables y normalmente hace referencia al año inmediatamente anterior.

- Año Tarifario: Corresponde al período de doce (12) meses, comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente. Este es el período de aplicación y cobro de las tarifas que fueron calculadas con base en la información del Año Fiscal inmediatamente anterior. El artículo 5.3.5.4.1.4 citado es explícito al señalar que "para los periodos de facturación entre el 1 de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior".

El parágrafo del citado artículo establece una regla especial y transitoria para los nuevos prestadores que carecen de la información de un año fiscal completo:

"PARÁGRAFO. Las personas prestadoras que inicien actividades (...) deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones, se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior."

De esta manera, el promedio se calculará a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones se empleará el promedio de información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior[15].

El propósito de esta disposición es crear un mecanismo de transición para que los nuevos prestadores se integren progresivamente a la metodología general, asegurando que la tarifa refleje costos reales tan pronto como sea posible.

II. Interpretación de los escenarios propuestos en la norma aplicados al escenario propuesto (2024-2026).

El parágrafo del artículo 5.3.5.4.1.4 [6] de la Resolución CRA 943 de 2021 establece un procedimiento de tres fases. A continuación, se detalla cada fase, ajustada al cronograma presentado en su solicitud.

Fase 1: El Primer año de operaciones (año de Inicio: 2024)

Esta fase abarca desde el inicio de la prestación del servicio (mayo de 2024) hasta el 31 de diciembre de 2024.

- Acción Requerida: Durante estos meses (mayo a diciembre), el prestador debe registrar y acumular la información real de costos y variables operativas.

Para la facturación durante este período, y ante la ausencia de datos históricos, el prestador debe aplicar una tarifa inicial basada en una proyección de costos, tal como se indicó en el radicado CRA 2024-012-002622-1. En el ejemplo, este valor es de $1.458 (pesos de julio de 2018).

- Resultado al 31 de diciembre de 2024: Al cierre del año fiscal, el prestador debe calcular un único promedio mensual para cada variable, utilizando la información real acumulada durante los 8 meses de operación (mayo a diciembre de 2024).

Fase 2: El segundo año de operaciones (año 2025)

Esta fase corresponde al primer año calendario completo posterior al inicio de actividades (1 de enero al 31 de diciembre de 2025). Es aquí donde es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones para la correcta aplicación del ejercicio.

- Acción Requerida y Aclaración: El promedio calculado al final de la Fase 1 (con datos de mayo - diciembre 2024) no se aplica desde enero de 2025. Este promedio actúa como el dato de entrada para calcular la tarifa que regirá en el nuevo periodo de facturación que inicia el 1 de julio de 2025.

- Aplicación Temporal:

- De enero a junio de 2025: El prestador debe continuar aplicando la tarifa inicial proyectada.

- A partir del 1 de julio de 2025: Inicia un nuevo periodo tarifario de 12 meses. Para este periodo (julio 2025 - junio 2026), se deberán calcular los costos de referencia, calculados con base en el promedio de la información real de mayo a diciembre de 2024.

Fase 3: El tercer año de operaciones (año 2026) y siguientes

Esta fase corresponde al segundo año fiscal.

- Acción Requerida: Para este momento, el prestador ya dispone de un año fiscal completo de información: los datos reales recopilados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

 Aplicación: Con esta información de 12 meses, se calcula un nuevo "promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior". Este nuevo promedio se utilizará para calcular la tarifa que se aplicará durante el Periodo de Facturación que inicia el 1 de julio de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2027.

III. Respuestas Específicas a la Petición

Con base en la interpretación expuesta, se procede a responder de manera directa a cada uno de los interrogantes formulados:

1. Para el segundo año de operaciones:

¿A qué hace referencia el término 'segundo año de operaciones'? ¿Al año fiscal inmediatamente anterior o al año tarifario?

El término segundo año de operaciones se refiere al primer año calendario completo de operación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025). Es el año en que se utiliza la información promediada del primer año parcial (2024) para calcular la tarifa que regirá en el periodo de facturación que inicia el 1 de julio del año 2025.

"¿Cuáles son específicamente los meses que corresponden a este período?"

Los meses que corresponde a este período son los doce meses del año calendario, de enero a diciembre de 2025. Sin embargo, la aplicación de tarifas dentro de este año se divide en dos: de enero a junio se continúa aplicando la tarifa inicial proyectada, y de julio a diciembre se aplica la nueva tarifa calculada con base en el promedio del primer año parcial de operaciones (mayo-diciembre 2024).

"¿Qué información debe considerarse para el cálculo?"

Para el cálculo de la tarifa que rige a partir del 1 de julio de 2025, se debe considerar el promedio mensual de la información real acumulada desde el inicio de la operación (mayo 2024) hasta el 31 de diciembre de 2024.

"¿Qué valores deben cobrarse y en qué meses?"

Se debe cobrar un valor de tarifa único y constante, resultado del cálculo mencionado. Este valor se cobra mensualmente durante todo el periodo de facturación que va desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

“2. Para el tercer año de operaciones”

¿A qué hace referencia el término 'tercer año de operaciones'? ¿Al año fiscal inmediatamente anterior o al año tarifario?

El término tercer año de operaciones de refiere al segundo año calendario completo de operaciones (1 de enero al 31 de diciembre de 2026).

"¿Cuáles son específicamente los meses que corresponden a este período?"

Los meses que corresponden a este período son los doce meses del año calendario, de enero a diciembre de 2026.

"¿Qué información debe considerarse para el cálculo?"

Para el cálculo de la tarifa que rige a partir del 1 de julio de 2026, se debe considerar el promedio mensual de la información del año fiscal completo inmediatamente anterior, es decir, toda la información real recopilada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

"¿Qué valores deben cobrarse y en qué meses?"

Con la información del año 2025 completo, se calcula un nuevo valor de tarifa que se aplicará de manera constante durante el periodo de facturación que va desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

3. Solicitamos amablemente que se proporcione un ejemplo ilustrativo detallado que muestre el valor a cobrar al usuario en cada uno de los tres años para nuevas inclusiones”.

Para ilustrar el procedimiento aplicando las consideraciones expuestas, se presenta el siguiente ejemplo cronológico, enfocado en el cálculo del precio mínimo del Costo de Barrido y Limpieza (CBICS), expresado en pesos de julio de 2018.

Supuestos del Ejemplo:

- Inicio de Operaciones: 1 de mayo de 2024.

- Tarifa Inicial Proyectada (CBICS): $1,458.00 (pesos de julio de 2018), según su ejemplo.

- Datos Operativos: Se utilizarán datos hipotéticos para demostrar el mecanismo.

Tabla 1.

Año y Mes de OperaciónFase RegulatoriaPeriodo de Facturación AplicableBase de Datos para Cálculo del PromedioValor CBICS a
Facturar (pesos jul- 2018)
Observaciones Regulatorias
Mayo 2024
- Dic 2024
Año1  (Inicio)N/A (Periodo inicial)N/A$1,458.00 (Proyectado)Se aplica la tarifa inicial proyectada. Se recopilan datos reales de costos y suscriptores.
Ene 2025 -
Jun 2025
Año 2Jul 2024 -
Jun 2025
N/A$1,458.00 (Proyectado)Se continúa
aplicando la tarifa inicial proyectada. Se siguen
recopilando datos reales.
Jul 2025 -
Dic 2025
Año 2Jul 2025 -
Jun 2026
Datos reales de
May 2024 a Dic 2024
(8 meses)
$1,495.50 (Calculado)INICIO DE NUEVO PERIODO DE
FACTURACIÓN.
Se aplica la nueva tarifa, calculada con el promedio del primer año parcial. Este valor se mantendrá fijo hasta junio de 2026.
Ene 2026 -
Dic 2026
Año 3Jul 2026 - Jun 20271 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025$1,510.75 (Calculado)INICIO DE NUEVO PERIODO DE
FACTURACIÓN.
Se aplica la nueva tarifa calculada con el promedio del primer año fiscal completo
(Año 2025). La metodología se ha normalizado.

Detalle del Cálculo para el Ejemplo:

1. Cálculo para el Periodo Jul 2025 - Jun 2026:

- Al 31 de diciembre de 2024, el prestador consolida los datos de costos y suscriptores de los 8 meses de operación (mayo-diciembre 2024).

- Se calcula el promedio mensual de estos 8 meses.

- Este promedio se introduce en la fórmula del artículo 5.3.5.4.3.1 [7] de la Resolución CRA 943 de 2021 para obtener el nuevo CBICS. Supongamos que este cálculo arroja un valor de $1,495.50.

- Este valor es el que se debe facturar cada mes desde julio de 2025 hasta junio de 2026.

2. Cálculo para el Periodo Jul 2026 - Jun 2027:

- Al 31 de diciembre de 2025, el prestador consolida los datos de los 12 meses de operación de su primer año fiscal completo (enero-diciembre de 2025).

- Se calcula el promedio mensual de estos 12 meses.

- Este nuevo promedio se introduce en la fórmula para obtener el nuevo CBICS. Supongamos que este cálculo arroja un valor de $1,510.75.

- Este valor es el que se debe facturar cada mes desde julio de 2026 hasta junio de 2027, normalizando así el proceso.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces:

web:https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videosy
https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo,

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores estará disponible para atender sus inquietudes.

Atentamente,

JAMES A COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. "Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

4. PROMEDIO PARA LOS CÁLCULOS.

5. Así se explica en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 853 de 2018.

6. PROMEDIO PARA LOS CÁLCULOS.

7. COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE CESTAS POR SUSCRIPTOR (CBICS).

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