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CONCEPTO 102371 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007028-2 de 27 de agosto de 2019.

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicitaron:"(...) colaboración para que nos informen si hay la posibilidad de un modelo de reglamento para comité de conciliación de cuentas entre los operadores que no aprovechables y las asociaciones de recicladores, la solicitud la realizo dado a que nos hemos encontrado un modelo que nos sirva de guía para elaborar dicho reglamento."

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 2 3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 establece:

“Comité de Conciliación de Cuentas Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

Parágrafo El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos."

De acuerdo con lo anterior, es obligación de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, reunirse al menos una vez al mes para revisar las cuentas y aspectos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento v será el mismo comité de conciliación el que adopte su propio reglamento.

A la fecha, esta Comisión de Regulación no cuenta con un “modelo de reglamento para comité de conciliación de cuentas”. No obstante lo anterior, en la construcción de la agenda regulatoria indicativa para la vigencia 2020, se evaluará la necesidad de establecer una regulación de caácter general para el funcionamiento y operatividad de estos comités.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título

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