CONCEPTO 20250300102391 DE 2025
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor (a)
XXXXXX
Asunto: Respuesta a radicado CRA 2025-321-010510-2 del 4 de septiembre de 2025.
Respetado Señor (a),
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente consulta: '"(...) Como se garantiza que los reportes de usuarios por los prestadores son reales y que prevenga un tráfico de usuarios entre organizaciones de prestadores privadas No ORO. La provisión es muy pequeña comparada con la provisión de la norma vigente en cuanto a los descuentos para los usuarios, según indica Vladimir, el costo es de 31.000 sin separación con separación 21000, la diferencia cuando el usuario separa ¿Quién la paga? ya que se indicó que el prestador recibirá 37000 aunque el prestador pague 21000. (...)"
Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
En atención a sus requerimientos se información se debe precisar que la garantía del reporte de usuarios esta enlazado directamente al cumplimiento de indicadores por parte del prestador, los cuales está bajo la revisión de la Super Intendencia de servicios públicos al igual que está encargada de definir los procedimientos relacionados con los conflictos relacionados con el tema de suscriptores, lo cual esta descrito en el proyecto de regulación Artículo 5.3.2.4.3.9. reporte oportuno de la información al sui diferencial para las organizaciones de recicladores de oficio; Este indicador tiene como objetivo regulatorio incentivar el reporte oportuno de la información al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a su vez considerar los criterios diferenciales para las Organizaciones de Recicladores de Oficio, de acuerdo con su proceso de regularización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Cuya meta es entregar oportunamente el 100% de los reportes de información al SUI; sin embargo, el descuento tarifario se realizará con relación al porcentaje de incumplimiento RSUIORO y se aplicará sobre el costo de reporte al SUI según la fase de la ORO, que hace parte del Costo de Gestión Comercial y Administrativa en Aprovechamiento.
Ahora bien, en relación con la provisión esta esa dependerá directamente de lo contemplado en los siguientes artículos: artículo 5.3.2.2.5.2.14. provisiones para garantizar la protección social de las personas recicladoras de oficio y articulo 5.3.2.2.5.2.6. provisiones sobre el costo de recolección y transporte selectivo de la actividad de aprovechamiento del proyecto de nuevos marcos tarifarios para la actividad de aprovechamiento; así las cosas este valor será calculado sobre el recaudo del costo de recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables; que para el caso de Bogotá es el 2,9% para transición vehiculas de VTH a automotores es del 22,40% para protección social; es decir el la provisión será grande o pequeña dependiendo de los volúmenes facturaos por la ORO.
Cabe señalar que el Decreto 1077 de 2015 establece en sus artículos 2.3.2.2.2.2.16, 2.3.2.2.3.92. y 2.3.2.2.4.2.109. la obligatoriedad en cabeza de los suscriptores y/o usuarios de realizar la separación en la fuente de sus residuos de acuerdo con el código de colores descrito en la reglamentación vigente; Aunado a lo contemplado en el Decreto 670 de 2025 incluyó el artículo 2.3.2.8.2.2. en el Decreto 1077 de 2025 Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero, y se establece el objetivo 4 "(...) Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales (...)"
Ahora bien y en relación a su consulta el incentivo por separación en la fuente a favor de los usuarios en el Artículo 5.3.2.2.5.2.9. incentivo a la separación en la fuente. El suscriptor que realice una efectiva separación en la fuente, de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, recibirá un descuento proporcional de los costos asociados a campañas educativas y se exonerará del costo de recuperación de la actividad de aprovechamiento. Lo anterior solo aplicara si y solo si, se vincularse como suscriptor de una Organización de Recicladores de Oficio (ORO) por medio del contrato de servicios públicos contentivo de las condiciones uniformes y solicitar a esta que verifique la presentación separada de sus residuos sólidos ordinarios aprovechables. Adicionalmente la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) deberán verificar la efectiva separación en la fuente, de acuerdo con los criterios contemplados en este proyecto de resolución; de no cumplir con los mismo a la ORO se les cancelara los recursos de la actividad de recuperación sin ningún tipo de descuento o incentivo a favor del usuario, que para el caso de Bogotá son $21.519 y $31.789 para el segmento 1 tonelada/mes a pesos diciembre de 2024.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."