CONCEPTO 102671 DE 2020
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2020-321-007691-2 de 28 de julio de 2020.
Respetada señora Torres:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta acerca de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CRA 922 de 2020, en el siguiente sentido:
“la resolución CRA 922 del 2020 dice que "ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DE PAGO DIFERIDO A SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS DE ESTRATOS 1 AL 4, Y SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado) (cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución Dicen Que los prestadores PODRÁN ofrecer el pago diferido. quiere decir eso que no es obligatorio?”. (Subrayado fuera del texto original).
Al respecto, debemos señalar que el Decreto Legislativo 819 de 2020 en su artículo 2 extendió la medida de pago diferido y dispuso que las personas prestadoras podrán diferir las facturas de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto Legislativo 528 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, manteniendo el plazo de dichos diferimientos en treinta y seis (36) y la condición de no trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. El mismo decreto, en su artículo 4 establece que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de veinticuatro (24) meses el cobro de las facturas a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020. Todo ello, con el fin de aliviar las obligaciones financieras relacionadas con el pago de las facturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis causada por el COVID-19.
Ahora bien, sobre la posibilidad de diferir el pago a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, el artículo 2 del Decreto Legislativo 528 de 2020 señala que sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del cero (0).
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 819, para el caso de los usuarios 3 y 4 y de los usos industrial y comercial, señala que “(...) la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, podrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de dotarlos de liquidez o capital de trabajo, para implementar
las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, de que trata el artículo 4 del presente Decreto”.
En este sentido, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 922 de 30 de junio de 2020(1) cuyo objeto es “Establecer medidas transitorias relacionadas con la extensión de la medida de pago diferido del valor de la factura, por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 819 de 2020”.
En consecuencia, el diferimiento del valor de las facturas sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para implementar las medidas de diferimiento del costo de facturación de dichos servicios tal y como lo señalan los Decretos Legislativos 528 y 819 de 2020, razón por la cual la Resolución CRA 922 de 2020 dispone que dicha medida es optativa, tal y como se desprende del artículo 3 transcrito en su petición.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA PACHÓN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para la extensión del pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo"