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CONCEPTO 103061 DE 2019

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006327-2 de 30 de julio de 2019.

Respetado señor Hernández:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de preguntas con relación al Decreto 2412 del 24 de diciembre de 2019, el cual establece el cobro de un incentivo por aprovechamiento y tratamiento que se incorpora al costo de disposición final.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que el competente para emitir pronunciamientos de fondo en relación con el citado Decreto es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; pese a ello, procederemos a dar respuesta a sus preguntas en los términos del artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. A partir de qué fecha se da inicio a la aplicación de este nuevo decreto?

En atención a su consulta, se aclara que el Decreto 2412 de 2018 entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019 de conformidad con su artículo 2, el cual determinó que: “(...) el presente decreto adicional el capítulo 7, al título 2, de la parte 3 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2016 y entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.”.

2. Pueden los prestadores de la actividad de disposición final aplicar este Decreto si aún la CRA no ha emitido resolución sobre la metodología tarifaria para el cobro de este nuevo incentivo?.

Al respecto, se informa que para las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, tanto en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo, y para las entidades territoriales que hacen parte del ámbito de aplicación del decreto en mención, esta Comisión en sus metodologías tarifarias definidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015(2) y 853 de 2018(3)'' estableció en sus artículos 13 y 168, respectivamente, la inclusión de incentivos económicos como un valor adicional al costo de la actividad del incentivo que se relacione.

En consecuencia, ya se cuenta con los mecanismos regulatorios para que las personas prestadoras que se encuentren en municipios cuyo PGRIS establezca proyectos viables de aprovechamiento, puedan dar aplicación vía tarifa de las disposiciones contenidas en el Decreto 2412 de 2018.

3. Si el Municipio donde se encuentra el relleno regional no establece en su PGIRS la actividad de aprovechamiento se puede cobrar el incentivo?

En el caso particular, como menciona el parágrafo del artículo 2.3.27.2 del Decreto 2412 de 2018 “El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables”. Por lo anterior, únicamente en el caso en que el municipio haya definido en su PGIRS proyectos de aprovechamiento viables, podrá incluir ese rubro en el costo de las actividades de disposición final y aprovechamiento, siempre que estas actividades se estén prestando en el área de prestación de servicio - APS a la que se le va a incluir el costo del incentivo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

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