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CONCEPTO 103101 DE 2016

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007843-2 del 20 de octubre de 2016.

Respetado señor Manrique:

Recibimos su comunicación de asunto en la que realiza la siguiente consulta:

“Las orillas o riberas de las quebradas urbanas se deben incluir dentro de las zonas ribereñas que son objeto de limpieza dentro del PGIRS y que posteriormente se deben incluir dentro del COSTO DE LIMPIEZA URBANA cobrado a los usuarios del servicio de aseo?”

A continuación, pasamos a dar respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015[1], son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es responsabilidad del municipio actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual se constituye en la fuente oficial de los valores tomados para el cálculo de los costos de algunas actividades del servicio público de aseo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 754 de 2014[2]

Así mismo, el mencionado decreto establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto. Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS. (...).

ARTICULO 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas”.

De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de las competencias de esta Comisión de Regulación, se expidió la Resolución CRA 720 de 2015, que establece en el artículo 15, la fórmula tarifaria para la determinación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) que agrupa: corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas, y limpieza de playas costeras y ribereñas (artículo 19), de acuerdo con lo que haya definido el PGIRS para las áreas públicas urbanas del municipio,.

En ese orden de ideas, las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán prestar la actividad del servicio público de aseo de que trata el artículo 19, siempre que las áreas públicas urbanas de playas costeras o ribereñas para limpieza, estén definidas en el PGIRS del municipio o distrito y en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo de la persona prestadora.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA[3] los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

Nota final.

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. Por el cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación en los términos de la Ley 23 de 1982.

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