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CONCEPTO 103571 DE 2019

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006374-2 de 1 de agosto de 2019.

Respetado señor Solano:

ecibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas sobre la aplicación del régimen de regulación tarifaria en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018, a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Códiqo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. '

1. Un prestador del servido público de aseo del segundo segmento, puede establecer los costos asociados a la prestación de las actividades de corte de césped, poda de árboles, lavado de vías y áreas publica, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas, con base en los precios económicamente eficientes asociados a los equipos, herramientas, insumos, personal, etc., aplicando los criterios de porcentaje de dedicación y demás variables establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018, en caso de que no hubiese venido realizando estas actividades con corte al 31 de diciembre de 2018 y por ello no cuenta con información contable y financiera reportada al Sistema Unico de Información (SUI). Lo anterior, partiendo de la hipótesis de que en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS], ya fueron incluidas y desarrolladas estas actividades"

En lo referente a los promedios de las actividades para la estimación del costo de la actividad de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, y Limpieza Urbana, el parágrafo del artículo 13 de la Resolución CRA 853 de 2018(2) indica:

“Parágrafo, Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se ira acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior."

En ese orden de ideas, para el primer periodo de facturación el prestador deberá proyectar los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio y el PGIRS. Para el segundo periodo de facturación, se tomará la información de los costos reales incurridos durante el primer periodo en que realizó la actividad. Para el tercer periodo de facturación, se tomará el promedio de los costos reales incurridos durante los dos periodos en que realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información al 31 de diciembre del respectivo año fiscal. En el numeral 4.4.4 del documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018 se presenta un ejemplo de aplicación para el caso en comento.

"2. Un prestador del servicio público de aseo del segundo segmento, puede establecer; (i) el precio mínimo del Costo de Comercialización por Suscriptor, (ii) el precio máximo del Costo de Limpieza Urbana y (ii) el precio máximo del Costo de Recolección y Transporte, con base en los precios económicamente eficientes asociados a los equipos, herramientas, insumos, personal, etc., aplicando los criterios de porcentaje de dedicación y demás variables establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018, en caso de que no cuente con información contable y financiera confiable y depurada con corte al 31 de diciembre de 2018"

Para un prestador del servicio público de aseo que pertenece al segundo segmento, acorde con lo contemplado en el Título III de la Resolución CRA 853 de 2018, el cálculo del Costo de Comercialización por Suscriptor del Servicio Público de Aseo (CCS), el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas públicas y Limpieza Urbana por Suscriptor (CBLUS) y el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT), deberán ser calculados por la persona prestadora con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/vldeos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

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