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CONCEPTO 103581 DE 2019

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006376-2 de 1 de agosto de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente pregunta:

Si un prestador de la actividad de aprovechamiento decide que a los usuarios atendidos por este no desea cobrarles el costo techo del Valor Base de Aprovechamiento-VBA, ¿este puede hacer la solicitud al prestador de no aprovechables, informando el VBA a emplear para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento TA que será aplicada a sus usuarios?, de ser afirmativa la respuesta al anterior interrogante, ¿el prestador de no aprovechables debe acatarla solicitud y usar el VBA definido por el prestador de aprovechamiento?.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe considerar lo indicado en el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015:

“ARTÍCULO 3. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante la presente resolución es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local." (subrayado fuera del texto original).

Como se aprecia, la metodología tarifaria es de precio techo, donde la persona prestadora podrá cobrar hasta el limite de dicho precio en cualquier momento; sin embargo, estos movimientos tarifarios están sujetos a que la entidad tarifa local los apruebe y dé la divulgación correspondiente.

Por su parte, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar por el usuario por esta sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así, el artículo 34 de la citada resolución establece:

“ARTÍCULO 1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)”

Como se indica, el valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA está en función del costo de recolección y transporte y el costo de disposición final. Dicho valor (VBA) se calcula como un promedio ponderado de los costos de las actividades mencionadas, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior; y, ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión.

julio a diciembre del año inmediatamente anterior; y, ii) Para los períodos de facturación base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión

En este sentido, debe notarse que tanto el CRTj como CDFj, corresponden a los costos efectivamente facturados y adoptados por la respectiva entidad tarifaria local, es decir, por las Juntas Directivas de las Empresas que presten este servicio o haga sus veces, o por el alcalde municipal cuando los sellos sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

En consecuencia, la persona prestadora de aprovechamiento no está facultada para cobrar a los usuarios un valor inferior al resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye  un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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