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CONCEPTO 20250300104231 DE 2025

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXXX

Cordial saludo,

Recibimos la comunicación del asunto mediante el cual remite su consulta en la que realiza la siguiente pregunta: “Se puede pasar de fase 1 a fase 5 en un periodo de tiempo menor al establecido en la norma? En ese sentido ¿Puede una ORO registrarse para prestar servicio en un municipio y demostrar el cumplimiento de las 5 fases desde el inicio?”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Respecto a su consulta, es importante precisar que el Decreto 1381 de 2024 por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones, el cual fue expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 14 de noviembre de 2024 establece en su Artículo 2.3.2.5.3.1 que “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para cumplir de manera progresiva con las fases, las obligaciones y las disposiciones definidas en el régimen de regularización de la presente sección”. Adicionalmente, el Parágrafo 1 indica que “Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento acogidas al régimen de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 se clasificarán, para todos los efectos, en la fase 1 del régimen de regularización”.

Se debe considerar además el Artículo 2.3.2.5.3.5 concerniente a las fases para la regularización progresiva, en el cual se determina que las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los aspectos listados en los plazos establecidos.

Con respecto al registro de las ORO, el Artículo 2.3.2.5.3.2 expone que el plazo para acogerse al proceso de regularización será únicamente dentro de los 6 meses a la entrada en vigencia del Decreto 1381 de 2024; así como que “A partir de esta fecha, las organizaciones de recicladores de oficio podrán inscribirse como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en cumplimiento del total de las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, teniendo en cuenta los criterios diferenciales que se definan en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.1.4 de este decreto”. Igualmente, el Parágrafo del Artículo se refiere a que “este plazo no aplicará a las organizaciones de recicladores de oficio tipo III de las que trata el artículo 2.3.2.5.1.6 del presente decreto que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con posterioridad a esta fecha para prestar la actividad de aprovechamiento”.

En ese sentido, con respecto a su primera pregunta, el Decreto 1381 de 2024 no hace mención al hecho de que se pueda pasar de fase 1 a fase 5 en un periodo de tiempo menor al establecido, lo que deja claro si deja claro es el término máximo para dar cumplimiento a las fases de esta forma: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para cumplir de manera progresiva con las fases (...)"

En cuanto a su segunda pregunta sobre si puede una ORO registrarse para prestar servicio en un municipio y demostrar el cumplimiento de las 5 fases desde el inicio, se debe resaltar que el plazo para acogerse al proceso de regularización ya se cumplió; sin embargo, el parágrafo del Artículo 2.3.2.5.3.2 establece que “Este plazo no aplicará a las organizaciones de recicladores de oficio Tipo III de las que trata el artículo 2.3.2.5.1.6 del presente decreto que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con posterioridad a esta fecha para prestar la actividad de aprovechamiento”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional o tener algún inconveniente con la inscripción lo invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565

Atentamente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

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