CONCEPTO 105211 DE 2022
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-008301-2 de 14 de septiembre de 2022.
Respetado Señor Gómez:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto de la actividad de recolección y transporte, en el marco del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
“Quisiera saber mediante concepto técnico y se pudiera jurídico, los residuos sólidos llevados a la estación de transferencia previamente pesados convertidos en residuos sólidos dispuestos y transportados al relleno sanitario Nuevo Mondoñedo, su peso es igual, por tanto para el cálculo tarifario se debe ingresar lo de la estación de transferencia o lo dispuesto en el relleno sanitario, toda vez que lo reportado en el SUI del relleno sanitario nuevo mondoñedo es la información oficial?.. Se realiza esta petición toda vez que en unos periodos encontramos diferencias sobre todo en la estación de transferencia mayores a la del relleno” (sic)
En primer lugar, precisamos que esta Comisión de Regulación estableció en la Resolución CRA 720 de 2015(2), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3), una fórmula tarifaria que permite a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en su ámbito de aplicación, calcular el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT)(4) a partir de la distancia desde el centroide al sitio de disposición final y el promedio de toneladas de residuos recolectadas y transportadas hasta dicho sitio. En este sentido, el artículo 5.3.2.2.5.1. de la resolución citada dispuso lo siguiente:
“Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). El Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables en el APS será calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. | |
Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.52 de la presente resolución. (...)”. (Negrilla por fuera del texto original) |
Como se observa, el artículo ibídem establece la fórmula para el cálculo del costo de recolección y transporte como la aplicación de un criterio de minimización de costos entre el sitio de disposición final “f!', la alternativa de transporte en compactador hasta una estación de transferencia “f2”.
Ahora bien, para el caso en donde se haga uso de una estación de transferencia, es claro que el prestador deberá disponer X cantidad de residuos en dicha estación, los cuales serán pesados(5) y manejados en la estación de transferencia, que a su vez son las toneladas que cobran por parte del operador de la misma al prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactarnos en el teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y alguno de nuestros servidores le atenderá.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
3. Título 2 de la Parte 3 del Libro 5.
4. Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos (CRT). Resolución CRA 943 de 2021.
5. Vale mencionar que al operador de la estación de transferencia, dentro del costo se le reconoce el pesaje de los residuos con los instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, tal como se describe en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.