CONCEPTO 20250300105681 DE 2025
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009361-2 del 19 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual remite: “Consulta sobre la destinación de los intereses generados por los recursos del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR”.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se dará respuesta a sus preguntas:
1. ¿Los intereses o rendimientos financieros que generen los recursos del POIR pueden destinarse a gastos de funcionamiento de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios?
2. En caso de que ello no sea posible, ¿dichos intereses deben aplicarse únicamente a las obras e inversiones previstas en el POIR, o pueden ser utilizados en otros proyectos de inversión dentro del sector de acueducto y alcantarillado de la misma empresa?
3. ¿Qué consecuencias legales, administrativas, fiscales o disciplinarias se derivan para la empresa y sus directivos en caso de destinar los intereses del POIR a fines no autorizados por la regulación vigente?
Las fórmulas y criterios para calcular el saldo y administración de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y las ejecutadas del POIR se encuentran establecidas en el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual menciona que el saldo resultante de dicho cálculo debe estar disponible y tener el instrumento financiero al cierre del año p y que debe ser trasladado a dicho instrumento a más tardar el 31 de diciembre del año p + 1.
En el mencionado artículo se establece que la persona prestadora podrá realizar el cálculo del DIFA_CMI i,j,ac/al[2] en cualquier momento del año p + 1 con el objeto de realizar inversiones que cumplan con las condiciones establecidas en el parágrafo 1 de dicho artículo. Lo anterior, conlleva a un recálculo del saldo en el instrumento financiero de los recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR (PI_IF p,ac/al).
Así las cosas, si en aplicación de la fórmula anteriormente señalada, la persona prestadora calcula nuevamente el PI_IF p,ac/al del año p durante el periodo p + 1 y, el resultado de dicha operación resulta menor al calculado anteriormente, podrá dentro de su autonomía de la voluntad disponer del valor de la diferencia a que haya lugar.
Por su parte, el artículo 2.1.2.1.10.2.A. de la Resolución CRA 943 de 2021, en sus parágrafos 1 y 2 establece las condiciones para realizar ingresos o retiros en los casos en que se modifica el DlFA_CMli,j,ac/al cuando la persona prestadora hubiere ejecutado todas las inversiones pendientes del POIR actualizado al año p.
En ese orden de ideas, en los casos en que el saldo que se encuentra en el instrumento financiero supere el valor resultante de la aplicación del artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, y esta variación no obedezca a las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.1.2.1.10.2.A de la resolución en mención, como es el caso de los rendimientos financieros, el prestador podrá realizar el retiro de la diferencia sin que tenga que mediar un procedimiento reglado por esta Comisión de Regulación.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Valor presente del Costo de inversión Ajustado, dividido por el valor presente del Consumo Corregido por Pérdidas - CCP para cada uno de los activos j en el año i, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.