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CONCEPTO 105901 DE 2019

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006558-2 de 8 de agosto de 2019.

Respetado doctor xxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea un caso y sobre el mismo pregunta lo siguiente:

“De manera respetuosa, nos permitimos solicitara la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA se sirva emitir concepto mediante el cual puntualice si de conformidad con la regulación tarifaria contenida en la Resolución 720 de 2015, es posible definir para las zonas rurales que hacen parte de un área de prestación del servicio, una tarifa final al suscriptor que no incorpore todos los componentes que conforman la tarifa, por ejemplo, que la tarifa que se cobre en la zona rural, incluya únicamente los siguientes costos, de comercialización (CCS), de recolección y transporte (CRT), de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL), dejando de facturar los costos de comercialización por la prestación de aprovechamiento (CCS*30%), de barrido y limpieza (CBL), de limpieza urbana (CLUS) y el valor base de aprovechamiento (VBA), teniendo en cuenta que esta tarifa final al suscriptor sería diferente a lo establecido en el artículo 39 de la Resolución 720 de 2015, y lo establecido en el anexo IV de la misma resolución, adicionalmente, implicaría dejar de recuperar parte de los costos incurridos en los componentes tarifarios que son de carácter municipal, como lo son, el barrido, la limpieza urbana y el aprovechamiento, este último correspondiente a un prestador diferente a quien ejerce la función de Entidad Tarifaria Local."

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 vincula a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de tarifas.

Por lo anterior, es deber del prestador dar cumplimiento a lo previsto en la regulación vigente, a saber, la Resolución CRA 720 de 2015 así como permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.

Por tanto, para la elaboración del estudio de costos y tarifas de un municipio que tenga más de 5.000 suscriptores en zona urbana, el prestador del servicio público de aseo en cabeza del prestador de recolección y transporte de los residuos sólidos no aprovechables deberá, entre otras cosas, establecer un área de prestación de servicio-APS[2] en el cual podrá incorporar zonas rurales del municipio dentro de su área definida.

Las actividades del servicio público de aseo, acorde con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, son: "1. Recolección, 2. Transporte, 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas, 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, 5. Transferencia, 6. Tratamiento, 1. Aprovechamiento, 8. Disposición final, y 9. Lavado de áreas públicas.”

Frente a estas actividades, los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66. y 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015 establecen que a los suscriptores ubicados en zonas rurales solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso en que la persona prestadora quiera adherir zonas rurales a un área de prestación del servicio - APS clasificada como área urbana, a la zona rural le deberá aplicar en su totalidad las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 con la única excepción indicada en el párrafo anterior, toda vez que en la resolución ibídem no se indica excepción expresa sobre el cobro de costos diferenciales.

Así las cosas, si el área rural no es adherida a una APS a la cual le aplique lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, y, corresponde a un centro poblado rural, se le deberá aplicar lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRA 853 de 2018.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Área de Prestación del Servicio - APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio. (Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015).

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