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CONCEPTO 107561 DE 2020

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2020-321-007361-2 y CRA 2020-321-007396-2 de 14 y 15 de julio de 2020, respectivamente.

Respetado señor Cano:

Hemos recibido las comunicaciones en asunto, mediante las cuales solicita se le aclare el procedimiento para realizar el cálculo de la tarifa para incluir el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional, de conformidad con lo contenido en el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015(1). Así mismo solicita se le aclare “(...) a qué hace referencia cuando se dice “estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional".

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su consulta, el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015(2) establece que:

"(...)En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. ”

Asi mismo, el artículo 2.3.2.4.2. del Decreto 1077 de 2015(3), dispone lo siguiente:

ARTICULO 2.3.2.4.2. Cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regional. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:

1. Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

2. Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

INCrellreg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*SMMLV/100.000.000

Donde:

INCrellreg: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta).

C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario.

SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.

3. Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (IN- Crellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.”

Considerando lo anterior, el prestador deberá identificar el promedio de las toneladas totales mensuales dispuestas en el relleno sanitario, y a este valor le deberá descontar el promedio de las toneladas mensuales dispuestas provenientes del municipio de Donmatías. De este modo, según el valor resultante podrá determinar el valor del incentivo que deberá sumar al Costo de Disposición Final -CDF establecido en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Así mismo, con respecto a este incentivo, como lo establece el artículo 2.3.2.4.4 del Decreto 1077 de 2015, se precisa que es la persona prestadora de la actividad de disposición final responsable del relleno sanitario quien debe recaudar y trasladar los recursos por este concepto al municipio y/o distrito donde se encuentra ubicado el relleno sanitario. Para efectos de lo anterior, el artículo en mención determina que (...) deberá suscribirse un convenio entre este y el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario de carácter regional, o de la estación de transferencia de carácter regional, en el cual se pacte como mínimo las condiciones de pago y los intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, así como los términos y plazos en que se harán los reportes de información al municipio beneficiario sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo originan.”

Ahora bien, en cuanto al incentivo de estaciones de transferencia de residuos sólidos, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 también establece un incentivo para aquellos municipios donde se encuentren ubicadas estaciones de transferencia de carácter regional. Específicamente, como lo determina el referido artículo (...) El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0,0125% y 0,023% del smmlv por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

En ese sentido, con respecto al cálculo del incentivo de estaciones de transferencia de carácter regional y su inclusión en la tarifa, se precisa que en el artículo 2.3.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015 se determina cómo se debe realizar su cálculo, cuyo valor deberá ser sumado al Costo de Recolección y Transporte - CRT, según lo establecido el parágrafo 5 artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018”

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

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