CONCEPTO 20250300108981 DE 2025
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-011-0482 del 15 de septiembre de 2025.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:
“1), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a sa esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas para aplicar al Cargo Fijo, Consumo Básico y, Consumo Complementario de, los usuarios del Estrato 1, 2 que son beneficiarios del Subsidio y el Estrato 3 que NO es beneficiario del Subsidio en el Municipio de Soledad Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de Mayo 2025

Señor DIRECTOR COMISON NO se necesita ninguna explicación solo Responda
SI o NO
2), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a sa esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de 6,544.41 para aplicar al Cargo Fijo de, los usuarios del Estrato 1 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad, Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025
3), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a Sa Esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de $3.370.38 para aplicar desde, Un (1M3) hasta los primeros Dieciséis (16M3) de Consumo Básico a, los usuarios del Estrato 1 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025
4), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a Sa Esp aprobó,
reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de $4.814.83 para aplicar a los Consumos Complementarios que tengan estos usuarios después del Básico que hasta Dieciséis (16M3) de Consumo Básico, los usuarios del Estrato 1 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025

Señor DIRECTOR COMISON NO se necesita ninguna explicación solo Responda
SI o NO
5), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a sa esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de 7.666.31 para aplicar al Cargo Fijo de, los usuarios del Estrato 2 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad, Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025
6), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a Sa Esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de $3.948.16 para aplicar desde, Un (1M3) hasta los primeros Dieciséis (16M3) de Consumo Básico a, los usuarios del Estrato 2 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025
7), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a Sa Esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de $4.814.83 para aplicar a los Consumos Complementarios que tengan estos usuarios después del Básico que hasta Dieciséis (16M3) de Consumo Básico, los usuarios del Estrato 2 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025

Señor DIRECTOR COMISON NO se necesita ninguna explicación solo Responda
SI o NO
8), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a sa esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de 9.349.16 para aplicar al Cargo Fijo de, los usuarios del Estrato 3 que NO son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad, Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025
9), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a Sa Esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de $4.814.83 para aplicar al Consumo Básico de, los usuarios del Estrato 3 que NO son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025
10), Señor DIRECTOR COMISON la empresa Triple a Sa Esp aprobó, reporto a la SSPD y, público en la página web, las Tarifas por Valor Unitario de $4.814.83 para aplicar a los Consumos Complementarios que coinciden con las Tarifas por Valor Unitario de $4.814.83 aprobada para aplicar al Consumo Básico de, los usuarios del Estrato 3 que NO son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 Tal como se observan en la Gráfica de las Tarifas publicadas en el Mes de mayo 2025

Señor DIRECTOR COMISON NO se necesita ninguna explicación solo Responda
SI o NO”
En los cuadros anteriores se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso en el distrito de Barranquilla. En estos cuadros se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto en el distrito de Barranquilla los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Los demás valores que se muestran en el cuadro citado corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020, como se muestra en la siguiente imagen:

https://soledadatlantico.micolombiadigital.gov.co/sites/soledadatlantico/con-tent/files/001953/97623_acuerdo-municipal-n-00327-del-5-de-diciembre-de- 2024.pdf
Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.