CONCEPTO 20250300109051 DE 2025
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 20253210093462 del 19 de agosto de 2025.
Respetada señora XXXXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
1. “El descuento por no realizar campañas educativas (CCE) se activa por una PQR. ¿Se considera este un mecanismo de control técnico efectivo o depende excesivamente de la iniciativa del usuario?
2. ¿Cómo se aplicará el indicador de Incumplimiento de Rutas, Horarios y Frecuencias (IRHFRT) a una ORO cuya flota es mayoritariamente de tracción humana y no cuenta con GPS, dificultando la verificación objetiva?
3. Para el indicador Calidad del Servicio Prestado (ICSP), ¿qué criterios técnicos objetivos se usarán para determinar si una PQR contra una ORO fue "resuelta a favor del suscriptor"?
4. Si una ORO recibe un descuento por incumplimiento en calidad, ¿cómo se asegura que este menor ingreso no afecte su capacidad para realizar las inversiones necesarias para, precisamente, mejorar esa calidad?
5. ¿La regulación contempla un mecanismo de arbitraje técnico para resolver disputas sobre la calidad del material entregado por las ORO a la industria transformadora, lo que afecta sus ingresos por venta?
6. ¿Se ha previsto qué ocurre si un municipio es recategorizado a menos de 5.000 suscriptores, sacando a sus ORO del ámbito de aplicación de esta resolución?
7. ¿Cuál es el procedimiento para que una ORO pueda apelar una decisión de la SSPD sobre la calidad de su reporte al SUI (indicador RSUIORO)?
8. ¿La regulación contempla la figura de "fuerza mayor" para eximir a una ORO del cumplimiento de sus metas (ej. transición vehicular) si demuestra que no tuvo acceso a crédito o que hubo una disrupción en la cadena de suministro de vehículos?
9. ¿Cómo se protege la propiedad intelectual de las innovaciones en procesos o software que pueda desarrollar una ORO para mejorar su eficiencia?
10. ¿Qué mecanismo regula la relación entre diferentes ORO que operan en un mismo municipio para evitar prácticas predatorias o el "robo" de recicladores entre ellas?”
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. “El descuento por no realizar campañas educativas (CCE) se activa por una PQR. ¿Se considera este un mecanismo de control técnico efectivo o depende excesivamente de la iniciativa del usuario?”
El suscriptor vinculado con una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá interponer una PQR cuando considere que no ha recibido las campañas educativas a las que tiene derecho por el reconocimiento tarifario del Costo de Campañas Educativas que recibe la persona prestadora.
2. “¿Cómo se aplicará el indicador de Incumplimiento de Rutas, Horarios y Frecuencias (IRHFRT) a una ORO cuya flota es mayoritariamente de tracción humana y no cuenta con GPS, dificultando la verificación objetiva?”
En el documento de trabajo se aclara que: "La metodología tarifaria también remunera el sistema de posicionamiento
301 global para los vehículos motorizados de las ORO y DORO, por tanto, estos prestadores también deben cumplir con este aspecto solamente para este tipo de vehículos." (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los vehículos de tracción humana de las ORO no tienen la obligación de tener un sistema de posicionamiento global.
Ahora bien, el documento de trabajo también aclara:
"Para las Organizaciones de Recicladores de Oficio acogidas al régimen de regulariza- ción, este indicador se empezará calcular finalizada la fase 2 cuando a la ORO se le exija el cumplimiento del aspecto “Definir las microrutas de recolección de aprovechamiento” y la adopción del Contrato de Condiciones Uniformes, aspectos de las fases de regularización establecidos en el artículo 2.3.2.5.3.5. del Decreto 1077 de 2015."
Así las cosas, los suscriptores de las Organizaciones de Recicladores de Oficio podrán interponer una PQR, si la ORO presuntamente incumple con la realización de la ruta, el horario y la frecuencia establecido en su CCU, y si se resuelve a su favor en primera o segunda instancia, podrán recibir un descuento en la tarifa. Se espera entonces que el nuevo rol que tiene el usuario en el régimen de calidad y descuentos, promueva la prestación del servicio público de aseo con criterios de calidad, continuidad y cobertura.
“3. Para el indicador Calidad del Servicio Prestado (ICSP), ¿qué criterios técnicos objetivos se usarán para determinar si una PQR contra una ORO fue "resuelta a favor del suscriptor"?”
Las causales que ameriten un presunto descuento por incumplimiento de la calidad del servicio, están condicionadas a las fases de regularización contempladas en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1381 de 2024.
La resolución en primera instancia de una PQR interpuesta por un suscriptor sobre la calidad de la actividad de aprovechamiento, estará a cargo de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento que tenga vinculado al suscriptor que interpuso la PQR.
El suscriptor podrá interponer recurso en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entendido como segunda instancia.
“4. Si una ORO recibe un descuento por incumplimiento en calidad, ¿cómo se asegura que este menor ingreso no afecte su capacidad para realizar las inversiones necesarias para, precisamente, mejorar esa calidad?”
El régimen de calidad y descuentos no es un instrumento que busque castigar conductas, todo lo contrario, lo que se espera de las personas prestadoras, desde un análisis de costo-beneficio, es que eviten incurrir en conductas asociadas al incumplimiento en la calidad del servicio.
Asimismo, en atención de los múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional que reconocen a la población recicladora como sujeto de protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad y la inclusión de sus organizaciones en el servicio público de aseo, se elaboró un régimen de calidad y descuentos con criterios diferenciales para las Organizaciones de Recicladores de Oficio y otro distinto para las demás personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con las fases de regularización.
Para el indicador de INCUMPLIMIENTO DE RUTAS, HORARIOS Y FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE, solo iniciaría su aplicación a partir del cumplimiento de la fase 2 de regularización.
Para el indicador de INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, las causales asociadas al incumplimiento y que podrían tener un descuento tarifario para las ORO, están condicionadas por las fases de regularización.
Para el indicador de CUMPLIMIENTO DE LAS CAMPAÑAS EDUCATIVAS, hay que tener en cuenta que los suscriptores que presenten sus residuos aprovechables separados a una ORO tienen derecho a dos (2) campañas educativas al año y los usuarios que no separan en la fuente, cuatro (4) campañas educativas al año. De acuerdo con lo anterior, a partir del 2do año de entrada en vigencia del nuevo marco tarifario, un usuario y/o suscriptor podría interponer una PQR por un presunto incumplimiento en la realización de las campañas educativas a las que tienen derecho.
Para los tres (3) indicadores anteriores, el descuento por incumplimiento aplica solamente sobre la tarifa del usuario y/o suscriptor que haya interpuesto la PQR y se le haya resuelto a favor en primera o segunda instancia.
Para el indicador de RSUI DIFERENCIAL PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLA- DORES DE OFICIO asociado al reporte oportuno de información al SUI, el descuento se aplica solamente sobre el Costo de Reporte al SUI que está integrado en el Costo de Gestión Comercial y Administrativa CGCA.
“6. ¿Se ha previsto qué ocurre si un municipio es recategorizado a menos de 5.000 suscriptores, sacando a sus ORO del ámbito de aplicación de esta resolución?”
El proyecto de resolución del nuevo modelo tarifario para la actividad de aprovechamiento, actualmente en proceso de participación ciudadana, establece su aplicación a todos los municipios del país, sin limitar su alcance al número de suscriptores.
En consecuencia, una recategorización administrativa de un municipio que implique pasar a tener menos de 5.000 suscriptores no lo excluye del ámbito de aplicación de la metodología tarifaria propuesta, ya que el criterio de segmentación del modelo se basa en la categorización oficial de municipios certificada por la Contaduría General de la Nación en aplicación de la Ley 617 de 2000, no en el número de suscriptores del servicio público de aseo.
Por tanto, mientras el municipio se mantenga dentro de los segmentos definidos en el modelo (Segmento I, II, III o Bogotá D.C.), la remuneración de las organizaciones de recicladores de oficio (ORO) se seguirá calculando con base en los costos y parámetros definidos para el respectivo segmento, sin perjuicio de los cambios de categoría administrativa que puedan ocurrir.
10. ¿Qué mecanismo regula la relación entre diferentes ORO que operan en un mismo municipio para evitar prácticas predatorias o el "robo" de recicladores entre ellas?”
El Proyecto de Resolución no establece un mecanismo regulatorio explícito para mediar la competencia o evitar prácticas predatorias, como el "robo" de recicladores, directamente entre diferentes Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que operan en un mismo municipio.
El marco regulatorio se enfoca regular la participación de las ORO frente a otros actores del servicio (D-ORO) y a consolidar la formalización de la relación con los usuarios, pero no detalla reglas de competencia interna entre las propias organizaciones.
Por ultimo respecto a las preguntas enunciadas a continuación:
“5. ¿La regulación contempla un mecanismo de arbitraje técnico para resolver disputas sobre la calidad del material entregado por las ORO a la industria transformadora, lo que afecta sus ingresos por venta?
7. ¿Cuál es el procedimiento para que una ORO pueda apelar una decisión de la SSPD sobre la calidad de su reporte al SUI (indicador RSUIORO)?
8. ¿La regulación contempla la figura de "fuerza mayor" para eximir a una ORO del cumplimiento de sus metas (ej. transición vehicular) si demuestra que no tuvo acceso a crédito o que hubo una disrupción en la cadena de suministro de vehículos?
9. ¿Cómo se protege la propiedad intelectual de las innovaciones en procesos o software que pueda desarrollar una ORO para mejorar su eficiencia?”
Se indica que las observaciones número 1, 5, 6, 7, 8, 11, y 12 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada:
“11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.”
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES ANTONIO COPETE RÍOS
Subdirector de regulación