CONCEPTO 109121 DE 2025
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Fecha: 03-10-2025
Bogotá D.C.
Señores
ASOCIACIÓN GREMIAL DE RECICLADORES PACTO VERDE E.S.P
Señor
XXXXX
Representante Legal
Asunto: Radicado CRA 20253210092502 del 14 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
"1. ¿La infraestructura reconocida incluye sistemas de ventilación o control de material particulado requeridos por normativas de salud ocupacional?
2. ¿Cómo se determinó el porcentaje de Suplencia laboral (6,77%) y se validó su aplicabilidad específica para el sector del reciclaje, conocido por su alta rotación?
3. ¿La remuneración del Administrador de la ECA (Tabla 140) considera las responsabilidades legales (ambientales, laborales) que recaen sobre esa figura?
4. El sistema de prevención de incendios, ¿qué tipo de tecnología asume (ej. Detectores de humo, rociadores, extintores por m2)?
5. La capacidad de la ECA se define por el rendimiento de la compactadora (Tabla 135). ¿Cuál es la tasa de clasificación manual (kg/operario/hora) asumida para el personal de la mesa de selección?
6. ¿Cómo se validó que la tasa de clasificación manual no es un cuello de botella más restrictivo que la capacidad de la máquina?
7. El número de operarios de clasificación por segmento (Tabla 140), ¿cómo se calculó? ¿Se basa en la tasa de clasificación manual y las toneladas a procesar?
8. ¿Qué herramienta técnica y legal tenemos para impedir que "organizaciones fachada" registren a nuestros recicladores (multiafiliación) y diluyan nuestros ingresos?
9. ¿Cómo se protegen legalmente nuestras rutas históricas frente a la entrada de nuevas ORO que competirán por los mismos usuarios en el mercado reservado del 75%?
10. Si el reparto de la remuneración es igualitario y no por productividad, ¿qué incentivo tenemos para invertir en la capacitación de nuestros recicladores más productivos si su mayor esfuerzo no se ve reflejado en su pago?
11. ¿Se ha medido el riesgo de "fuga de material" si nuestros mejores recicla- dores se van a vender a intermediarios que sí les pagan por kilo?
12. ¿Qué mecanismo tenemos para verificar de forma independiente el cálculo de toneladas y la aplicación de descuentos que realiza el facturador principal?
13. ¿Cuál es el protocolo técnico para demostrar que un vehículo de "tracción asistida" (ej. triciclo eléctrico) es válido para el plan de transición?
14. ¿Cómo se nos capacitará para implementar el complejo régimen de calidad y descuentos y para gestionar el sistema de PQR que la norma exige?"
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
"1. ¿La infraestructura reconocida incluye sistemas de ventilación o control de material particulado requeridos por normativas de salud ocupacional?"
El proyecto del nuevo marco tarifario de la actividad de aprovechamiento reconoció el arriendo como parte del costos asociado a la clasificación y pesaje en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, se espera que este valor cubra el arrendamiento de instalaciones que cumplen con las condiciones de ventilación adecuadas para la operación de la ECA.
"2. ¿Cómo se determinó el porcentaje de Suplencia laboral (6,77%) y se validó su aplicabilidad específica para el sector del reciclaje, conocido por su alta rotación?"
Se incluyó un factor de suplencia laboral, este se calculó teniendo en cuenta la Encuesta Anual Logística Industrial (EALI 2022), en el cual se estimó que para el año 2022 y el sector transporte, la suplencia laboral alcanza un promedio de 6,13 días y sumar los 15 días de vacaciones. Esto significa que cada empleado debe ser reemplazado durante 21,13 días hábiles de 312 días hábiles de prestación del servicio.
A partir de esto se obtiene un porcentaje de 6,77% de suplencia laboral que se debe aplicar sobre la totalidad de los costos laborales. Lo anterior se encuentra soportado en el documento de trabajo 7.4.7.2. DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL PERSONAL, como también en la tabla 95.Costos de personal imputados para la actividad de Aprovechamiento conforme a la Ley 2466 de 2025 (pesos diciembre de 2024) del mismo documento.
Se aclara que el modelo de costeo de la tarifa adopta información disponible y que sea confiable estadísticamente como de modo que tenga soporte técnico su inclusión, en ese sentido es la información disponible que contaba con los atributos descritos, por indisponibilidad de información con mayor especificidad sobre la rotación de personal en organizaciones de recicladores de oficio.
"3. ¿La remuneración del Administrador de la ECA (Tabla 140) considera las responsabilidades legales (ambientales, laborales) que recaen sobre esa figura?"
La comisión determinó el costo del administrador de la ECA en función de las responsabilidades generales que su cargo tiene y el valor medio de remuneración del mercado. Los riesgos que asume el administrador de la ECA en todo caso deberían mitigarse a través de adecuados procesos del prestador y medidas de seguimiento de los mismos, y complementariamente con pólizas de seguros que cubran los riesgos críticos.
"4. El sistema de prevención de incendios, ¿qué tipo de tecnología asume (ej. Detectores de humo, rociadores, extintores por m2)?"
El modelo de costeo tarifario determinó un valor por metro cuadro a reconocer tarifariamente como inversión en la suma de componentes que hacen parte del sistema de extinción de incendios, esto se describe en el numeral 7.4.9.5.3. INVERSIONES REQUERIDAS del documento de trabajo: "Para el sistema de prevención y extinción de incendios se calculó un valor por metro cuadrado de $172.165 que incluye tanto los elementos de detección como los de extinción. El valor fue adoptado de la consultoría denominada "Consultaría Para La Elaboración De Propuesta De Los Costos Eficientes Que Pueden Ser Incorporados En La Actualización De La Fórmula Tarifaria Que Remunera La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Sólidos En El Servicio Público De Aseo Para Municipios Con Más De 5.000 Suscriptores" realizada con apoyo de la fundación Avina. En la consultoría se expresa que el sistema contendrá las especificaciones que den cuentas del cumplimiento de la ECA modelo propuesta por el Departamento Nacional de Planeación.
"5. La capacidad de la ECA se define por el rendimiento de la compactadora (Tabla 135). ¿Cuál es la tasa de clasificación manual (kg/operario/hora) asumida para el personal de la mesa de selección?"
El modelo utilizó una tasa de clasificación manual de 150 kg/operario/hora.
"6. ¿Cómo se validó que la tasa de clasificación manual no es un cuello de botella más restrictivo que la capacidad de la máquina?"
El modelo utilizó una tasa de clasificación manual de 150 kg/operario/hora. En cuanto a la prevención de cuellos de botella corresponde a la empresa realizar las gestiones operativas internas de forma que prevenga estas situaciones, conforme a la dinámica propia de compactación.
"7. El número de operarios de clasificación por segmento (Tabla 140), ¿cómo se calculó? ¿Se basa en la tasa de clasificación manual y las toneladas a procesar?"
El número de operarios se estimó teniendo en cuenta la tasa de clasificación manual de 150 kg/operario/hora y cuantificando la necesidad total de kilos a clasificar por hora, esta necesidad está determinada con base en la capacidad de compactación.
"9. ¿Cómo se protegen legalmente nuestras rutas históricas frente a la entrada de nuevas ORO que competirán por los mismos usuarios en el mercado reservado del 75%?"
El Documento de Trabajo, indica que, la vinculación contractual a través del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) es la "forma más efectiva de proteger las "rutas históricas, ya que estas se transforman en una "base de datos de usuarios formalmente vinculados". Este contrato otorga "protección jurídica de la relación entre los recicladores de oficio y los suscriptores".
El artículo 5.3.2.2.5.3. del proyecto de resolución establece que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) "podrán vincular a sus usuarios como suscriptores, a través del contrato de servicios públicos contentivo de las condiciones uniformes" (pág. 46). Al hacer esto, las ORO formalizan su derecho a prestarles el servicio a ellos de manera exclusiva.
De otro lado también se aclara que las Organizaciones de Recicladores están en libre competencia dentro del municipio.
También se aclara que esta Comisión no está proponiendo que el 25% del mercado de cada municipio deba ser atendido por prestadores diferentes de las Organizaciones de recicladores, sino que en caso que haya una participación efectiva individual o conjunta de los prestadores que no son organizaciones de recicladores de oficio que supere el 25%, entonces en esos casos se propone que la participación no supere el 25%.
"10. Si el reparto de la remuneración es igualitario y no por productividad, ¿qué incentivo tenemos para invertir en la capacitación de nuestros recicladores más productivos si su mayor esfuerzo no se ve reflejado en su pago?"
La señal regulatoria del artículo que promueve la remuneración de las personas recicladoras de oficio tiene como objetivo asegurar que se les remunere individualmente por su trabajo. El espíritu de remunerar en "igual proporción" a los recicladores de oficio asociados a la ORO pretende asegurarles un mínimo vital a cada uno de los asociados. En todo caso, la Comisión de Regulación analizará las propuestas que sobre este aspecto se reciban en el proceso de participación ciudadana.
12. ¿Qué mecanismo tenemos para verificar de forma independiente el cálculo de toneladas y la aplicación de descuentos que realiza el facturador principal?
En mayo de 2025 la Comisión expidió la resolución 1011, Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones. La resolución determina los elementos que deben hacer parte del reglamento, incluyendo deberes de las dos partes, informes que deben se aportados, e inclusive contiene dos anexos que detallan los mínimos de información que el prestador de no aprovechables debe aportar previo al desarrollo del comité de conciliación, y especifica el formato y características del mismo para hacer posible la verificación de los cálculos y liquidaciones que son objeto de trámite en el comité de conciliación.
14. ¿Cómo se nos capacitará para implementar el complejo régimen de calidad y descuentos y para gestionar el sistema de PQR que la norma exige?"
La inspección, vigilancia y control del servicio público de aseo, de la actividad de aprovechamiento y de la aplicación del régimen de calidad y descuentos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En todo caso, la UAE-CRA tiene la disposición de realizar los espacios de socialización que los actores regulados requieran para la aplicación de la regulación expedida por la Comisión de Regulación.
Por ultimo respecto a las preguntas enunciadas a continuación:
"8. ¿Qué herramienta técnica y legal tenemos para impedir que "organizaciones fachada" registren a nuestros recicladores (multiafiliación) y diluyan nuestros ingresos?
11. ¿Se ha medido el riesgo de "fuga de material" si nuestros mejores recicla- dores se van a vender a intermediarios que sí les pagan por kilo?
13. ¿Cuál es el protocolo técnico para demostrar que un vehículo de "tracción asistida" (ej. triciclo eléctrico) es válido para el plan de transición?"
Se indica que las observaciones número 8, 11 y 13 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada:
"11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral."
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación