CONCEPTO 109151 DE 2025
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Fecha: 03-10-2025
Bogotá D.C.
Señores
ASOCIACION ORA TODOS RECICLAMOS POR UN MEJOR AMBIENTE ESP - RECICLA MEJOR ESP
Señor
XXXXX
Representante Legal
Asunto: Radicado CRA 20253210093252 del 15 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
"1. El incentivo por separación es binario (se aplica o no). ¿Cuál es el protocolo técnico a seguir si un usuario realiza una separación parcial o de mala calidad (ej.con un alto nivel de impropios)?
2. ¿Qué mecanismo técnico se ha previsto para auditar la veracidad del reporte de "usuarios que separan" realizado por las ORO y prevenir un conflicto de interés, dado que un mayor reporte disminuye sus ingresos por CRA?
3. ¿Se ha modelado el impacto en el tiempo total de recolección de la ruta si el reciclador debe detenerse a verificar y registrar digitalmente la separación de cada suscriptor?
4. ¿El tiempo de ciclo real de una microrruta en un día de lluvia o alta congestión se alinea con los promedios asumidos en el modelo del CRTA?
5. ¿La capacidad de la ECA soporta un escenario donde, por problemas en el mercado, no se pueda vender material por tres días consecutivos, acumulando el triple del inventario normal?
6. ¿Cuál es el tiempo máximo de almacenamiento de rechazos previsto en la ECA antes de que su volumen afecte el área operativa de clasificación?
7. ¿El costo de la energía eléctrica de la ECA (CECA) se calculó con base en la tarifa industrial local y el consumo nominal (kW/h) de la maquinaria operando a plena capacidad?
8. ¿La conformación de cuadrillas (Tabla 119) es fija o el modelo permite flexibilidad para ajustarla según la densidad de suscriptores de una ruta específica?
9. El costo de mantenimiento se define por tonelada. ¿Cómo se ajusta para un vehículo que recorre largas distancias con poco peso vs. uno que recorre distancias cortas con mucho peso?
10. El Costo de Recuperación (CRA) es un valor fijo por tonelada. ¿Se ha medido si este valor es suficiente en zonas donde el porcentaje de material realmente aprovechable dentro de las bolsas es muy bajo?
11. ¿El modelo de CCE considera el costo de transporte del personal de sensibilización a través de las diferentes zonas del municipio?
12. ¿Se ha previsto el costo logístico y de almacenamiento para los insumos de trabajo y la dotación de personal (EPP)?"
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
"1. El incentivo por separación es binario (se aplica o no). ¿Cuál es el protocolo técnico a seguir si un usuario realiza una separación parcial o de mala calidad (ej. con un alto nivel de impropios)?"
Si la separación es de mala calidad o parcial, el suscriptor obliga al reciclador a realizar la acción de recuperación, es decir, separar los residuos en la vía pública o invertir más tiempo para clasificar los materiales, que es precisamente la labor que el Costo de Recuperación (CRA) remunera, como consecuencia, el prestador facturador le aplicará al usuario el Costo de Recuperación (CRA) en su factura, tal como se establece en el artículo 5.3.2.2.5.2.8. del proyecto de resolución.
El valor del CRA recaudado se le transfiere a la organización como remuneración por el trabajo adicional que implica manejar y separar ese material de mala calidad. El proyecto regulatorio no contempla un protocolo específico para quien no realiza la correcta separación en fuente.
"2. ¿Qué mecanismo técnico se ha previsto para auditar la veracidad del reporte de "usuarios que separan" realizado por las ORO y prevenir un conflicto de interés, dado que un mayor reporte disminuye sus ingresos por CRA?"
El sistema de control se basa en la inspección, vigilancia y el control posterior a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el cual se puede activar principalmente a través de las Peticiones, Quejas Recursos (PQR) interpuestas por los usuarios y suscriptores y la vigilancia general del servicio.
Ahora bien un reporte que no refleje la realidad de la separación en fuente de parte del suscriptor generaría una reacción de esta suscriptor mediante el mecanismo de Peticiones, Quejas Recursos (PQR).
Si un suscriptor SÍ está separando correctamente y la ORO, para seguir cobrando el CRA, omite reportarlo, el suscriptor recibirá una factura CON el cobro del CRA. Esto activará el principal mecanismo de control: la Petición, Queja o Recurso (PQR) del suscriptor o usuario.
Al respecto, el artículo 5.3.2.2.5.2.9. del Proyecto de Resolución establece que es un derecho del suscriptor ser exonerado del pago del CRA si realiza la "efectiva separación en la fuente".
Si un usuario presenta una PQR porque se le está cobrando el CRA indebidamente y esta se resuelve a su favor, se activa el indicador de "Reclamación por Tarifa Aplicada de Manera Incorrecta (RTI)", detallado en el artículo 5.3.2.4.3.6. del Proyecto de Resolución.
La activación del RTI obliga a la empresa facturadora, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a aplicar un descuento en la factura del suscriptor, el cual debe ser asumido por el prestador responsable del error. Este sistema crea un incentivo para que la ORO realice sus reportes de manera correcta.
Finalmente, toda la información reportada por las ORO al Sistema Único de Información (SUI) está sujeta a la "inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD". Aunque no se detalla un protocolo de auditoría específico para el reporte del incentivo, la SSPD tiene la facultad de investigar cualquier inconsistencia o denuncia sobre la veracidad de la información reportada.
"3. ¿Se ha modelado el impacto en el tiempo total de recolección de la ruta si el reciclador debe detenerse a verificar y registrar digitalmente la separación de cada suscriptor?"
La metodología para la estimación de los tiempos de recolección y transporte de la actividad de aprovechamiento, descrita en la sección 7.4.9.2.2 "ESTIMACIÓN DE TIEMPOS" del Documento de Trabajo, se fundamenta en modelos de optimización logística. Estos modelos calculan los "tiempos totales de ciclo" con base en variables como:
- La distribución espacial de los residuos en el municipio.
- La simulación de microrrutas optimizadas para minimizar las distancias de recorrido.
- Las capacidades y velocidades promedio de los diferentes tipos de vehículos.
El artículo 5.3.2.2.5.2.9 del proyecto de resolución establece la obligación de la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) de "verificar la efectiva separación en la fuente" y "reportar al suscriptor en el Sistema Único de Información SUI", pero no especifica que el registro digital deba ocurrir en tiempo real en cada domicilio, ni se modela un tiempo de parada para dicha tarea.
Por lo tanto, el marco tarifario remunera el costo total eficiente de la actividad, otorgando al prestador la autonomía para gestionar y optimizar sus procedimientos dentro de ese costo reconocido.
"4. ¿El tiempo de ciclo real de una microrruta en un día de lluvia o alta congestión se alinea con los promedios asumidos en el modelo del CRTA?"
No necesariamente, el modelo busca aproximaciones representativas a las condiciones típicas de operación, utilizando velocidades promedio de desplazamiento y tiempos estándar de operación, esto teniendo en cuenta el espectro generalista de los cálculos y su finalidad dentro de la propuesta de nuevo marco tarifario. Factores contingentes como lluvias intensas, congestión vehicular u obstáculos no programados no se modelaron de forma explícita. En ese sentido, los tiempos de ciclo simulados deben interpretarse como referencias promedio para fines tarifarios generales, y no como una predicción exacta del desempeño diario bajo condiciones adversas o para situaciones particulares.
"5. ¿La capacidad de la ECA soporta un escenario donde, por problemas en el mercado, no se pueda vender material por tres días consecutivos, acumulando el triple del inventario normal?"
En primer lugar se aclara que esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.
En ese sentido el modelo usó como parámetro una rotación de inventario un valor 15 veces el inventario promedio diario equivalente a la producción diaria, es decir se estimó un parámetro de acumulación de 2 días de producción, lo anterior fue estimados para cada tipo de ECA modelo, y basado en un modelo eficiente de desempeño de los procesos.
"6. ¿Cuál es el tiempo máximo de almacenamiento de rechazos previsto en la ECA antes de que su volumen afecte el área operativa de clasificación?"
El volumen de los rechazos de cada prestador dependerá de varios factores, entre ellos el avance de la cultura de separación en fuente, también de la calidad del proceso recuperación de parte de los recicladores de oficio, a mayor nivel de rechazos mayores sobrecostos para la organización. Para efectos de los costos tarifarios del modelo se dimensionó y reconoció la necesidad de determinar dentro de la ECA el área de disposición de rechazos, el volumen que allí se aloje dependerá de las variables que se mencionaron previamente, y en cuanto al tiempo de permanencia de estos residuos, el volumen que acumulado también dependerá de las frecuencias de recolección de las rutas de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables del área de prestación del prestador.
"7. ¿El costo de la energía eléctrica de la ECA (CECA) se calculó con base en la tarifa industrial local y el consumo nominal (kW/h) de la maquinaria operando a plena capacidad?"
El costo de energía eléctrica consumida por el proceso de compactación se incluyó dentro del componente de gastos administrativos del 5% que se adicionó al costo de la ECA, con base en los equipos de referencia de compactación.
"8. ¿La conformación de cuadrillas (Tabla 119) es fija o el modelo permite flexibilidad para ajustarla según la densidad de suscriptores de una ruta específica?"
Con el fin de fijar tarifas, el regulador recurre a modelos de regulación económica desarrollados, los cuales pueden ser en base a costos de la empresa o en base a sus incentivos y/o desempeño. Para el caso del aseo, la regulación se construye en base a desempeño o incentivos mediante la fijación de precios techo (Price Cap) para cada actividad.
Un Precio Techo tiene como propósito fijar el máximo precio que se puede cobrar por la actividad y así dar el incentivo a las empresas reguladas para la reducción de costos de tal forma que cualquier disminución de costos por parte de la empresa significará un incremento en los beneficios de esta misma. Por lo que la empresa tiene incentivos a producir lo más eficiente posible, y ajustar y fijar los recursos asociados a la realidad de su operación, en respuesta a la pregunta el prestador determinará sus recursos en función de la dinámica de su operación esto incluye las cuadrillas asociadas a la recolección de residuos aprovechables que genera un volumen determinado de suscriptores.
Dentro de la propuesta de resolución, la tarifa asegura la recuperación de los costos operativos eficientes y de las inversiones necesarias incluidas dentro del modelo, así como una rentabilidad mínima coherente con el costo de capital reconocido (WACC). Esto garantiza la suficiencia financiera del prestador, al mismo tiempo que se protege al usuario de trasladar ineficiencias.
En conclusión, la estructura tarifaria no obliga a las Organizaciones de Recicladores de Oficio a comprometer sus ingresos operativos. Por el contrario, la remuneración tarifaria que reciben las organizaciones cumple con el criterio de suficiencia financiera, establecida en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, para cubrir tanto los costos de operación y la inversión como las transferencias y provisiones, que permiten avances en la dignificación, formalización y sostenibilidad a largo plazo de la población recicladora y sus organizaciones, en línea con los objetivos del Gobierno Nacional.
"9. El costo de mantenimiento se define por tonelada. ¿Cómo se ajusta para un vehículo que recorre largas distancias con poco peso vs. uno que recorre distancias cortas con mucho peso?"
Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.
En este orden de ideas por simplicidad y efectividad en la determinación y posterior aplicación del modelo se establecieron parámetros y condiciones promedio de tipología de vehículos, capacidades, modalidades tipo de recolección, velocidades y uso de las capacidades acorde con la densidad de residuos en los recorridos, esto significa que se puede determinar una generalidad de uso de los activos asociados al proceso de recolección y transporte, y en ese orden de ideas también una reconocimiento del mantenimiento que estas inversiones requieren, lo que incluye los vehículos.
"10. El Costo de Recuperación (CRA) es un valor fijo por tonelada. ¿Se ha medido si este valor es suficiente en zonas donde el porcentaje de material realmente aprovechable dentro de las bolsas es muy bajo?"
El Costo de Recuperación (CRA) es un valor fijo por tonelada diseñado para remunerar la acción de recuperación en sí misma. El propósito del CRA es compensar a la Organización de Recicladores de Oficio (ORO) por el trabajo, el tiempo y el riesgo que implica la labor de abrir bolsas en la vía pública cuando un usuario no separa sus residuos.
La sección 7.4.9.2.6. del documento de trabajo describe la acción de recuperación como una labor "ineficiente, riesgosa y que no fue remunerada" en marcos tarifarios anteriores. La remuneración está asociada a esta acción, independientemente de su resultado.
La propuesta tarifaria de la actividad de aprovechamiento en términos generales reconoce que las eficiencias derivadas de la las escalas tienen un impacto en los costos tarifarios y en la misma suficiencia financiera, es por esto que como se describe en numeral 7.4.3. SEGMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO del documento de trabajo así como también en ARTÍCULO 5.3.2.2.5.1. SEGMENTACIÓN DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO, aplica el concepto de segmentación de municipios en los que operan los prestadores para fijar los costos tarifarios a reconocer dentro de ellos claramente el costo de recuperación.
"11. ¿El modelo de CCE considera el costo de transporte del personal de sensibilización a través de las diferentes zonas del municipio?"
En el modelo tarifario propuesto, no se identificó un rubro específico asociado al costo de transporte o movilización del personal de sensibilización en el marco de las campañas de educación y comunicación (CCE). El reconocimiento de costos se centra en el número de personas requeridas para las visitas, la frecuencia de éstas, los materiales de apoyo y una persona coordinadora, según lo previsto en el documento técnico del estudio de aprovechamiento.
No obstante, en la implementación operativa, las organizaciones podrán ajustar su estrategia interna de asignación de recursos para cubrir necesidades logísticas, siempre y cuando se mantengan dentro del techo de costos reconocido para la actividad.
"12. ¿Se ha previsto el costo logístico y de almacenamiento para los insumos de trabajo y la dotación de personal (EPP)?"
El costo logístico y de almacenamiento para los insumos de trabajo y la dotación de personal (EPP), si fue considerado dentro del reconocimiento tarifario, como se describe en el documento de trabajo a través del reconocimiento del 5% de gastos administrativos descrito en la página 155:
"(...) a las actividades mencionadas se les aumentó en un 5% su costo máximo reconocido, incorporando este porcentaje dentro del cálculo final de cada actividad, los cuales se presentan en las secciones precedentes. Esta inclusión busca asegurar que los gastos administrativos no considerados dentro del componente de Gestión Comercial (CGAC) tengan un reconocimiento explícito, evitando duplicidades y garantizando una estimación tarifaria integral y coherente."
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación