CONCEPTO 109171 DE 2025
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Fecha: 03-10-2025
Bogotá D.C.
Señores
ASOCIACION PLANETA VERDE TOTAL
Señor
XXXXX
Representante legal
Asunto: Radicado CRA 20253210093322 del 19 de agosto de 2025.
Respetado señor XXXX,
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
"1. ¿Cuáles son los protocolos y plazos técnicos para el intercambio de información entre las ORO y el facturador (operador ASE) para aplicar los descuentos por separación en la fuente en cada ciclo de facturación?
2. La fórmula de reparto de ingresos para usuarios no vinculados depende de las toneladas reportadas al SUI. Dado los "aplazamientos" de la SSPD, ¿cómo se gestionará el flujo de caja de las ORO si el dato oficial para el reparto no está disponible a tiempo?
3. ¿Qué entidad será la responsable técnica de resolver las discrepancias entre el catastro de usuarios del facturador y la base de datos de suscriptores de una ORO?
4. ¿Cómo se ajustan los costos de combustible y mantenimiento del CRTA para OROs que operan en municipios con pendientes superiores al 15%, donde el desgaste vehicular es mayor?
5. ¿Cuál es el protocolo técnico para la conciliación de datos si el sistema de pesaje en línea de la ORO reporta un tonelaje diferente al que registra la báscula del relleno sanitario para los rechazos?
6. ¿Qué sistema de copias de seguridad (backup) y recuperación de desastres se exige para la base de datos de suscriptores y operaciones de la ORO, cuya pérdida sería catastrófica?
7. Para el reporte de cumplimiento del plan vehicular, ¿se aceptará una declaración jurada o se requerirá una auditoría externa de la flota?
8. ¿Cómo se auditará que las campañas educativas se realizaron efectivamente al número de usuarios requerido y con la calidad necesaria? ¿Se usarán encuestas de satisfacción?
9. ¿El software de PQR que se remunera debe tener la capacidad de integrarse con el sistema del facturador principal para una gestión unificada de los casos?
10. ¿Qué protocolo se debe seguir si un usuario presenta una queja por el ruido generado por nuestras operaciones de recolección en la madrugada?
11. ¿La campaña educativa debe ser genérica o podemos proponer estrategias diferenciadas para usuarios residenciales, comerciales e industriales?"
Previo a dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
"2. La fórmula de reparto de ingresos para usuarios no vinculados depende de las toneladas reportadas al SUI. Dado los "aplazamientos" de la SSPD, ¿cómo se gestionará el flujo de caja de las ORO si el dato oficial para el reparto no está disponible a tiempo?"
El aplazamiento de la publicación en el Sistema Unido de Información (SUI) de las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por los prestadores es una medida tomada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) cuando detecta inconsistencias en los reportes de información que pueden afectar los derechos de los usuarios o que constituyen prácticas contrarias a la normativa aplicable a la actividad de aprovechamiento, incluyendo, entre otros, cobros no autorizados (Resolución SSPD No. 20201000046075 del 19 de octubre de 2020).
Dicha medida es propia de la SSPD, entidad facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control en la prestación de la actividad de aprovechamiento, por tanto, esta Comisión Reguladora no tiene facultades para, mediante la regulación, determinar medidas que modifiquen las disposiciones previstas en cuanto al aplazamiento de la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento.
En este sentido, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) son las responsables de garantizar la calidad y consistencia de la información reportada al SUI para evitar aplazamientos y asegurar la continuidad en la recepción de recursos.
En caso de aplicarse la medida de aplazamiento, las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deberán gestionar, en el marco de su autonomía, las acciones necesarias para asegurar la continuidad de sus operaciones y la estabilidad de su funcionamiento durante el periodo de diferimiento, preservando la sostenibilidad del servicio y la protección de los intereses de sus asociados.
"4. ¿Cómo se ajustan los costos de combustible y mantenimiento del CRTA para OROs que operan en municipios con pendientes superiores al 15%, donde el desgaste vehicular es mayor?"
Esta Comisión de Regulación al emplear la técnica regulatoria de precio techo establece los parámetros de eficiencia esperados, con lo cual, se pretende propiciar en las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las herramientas que les permita hacer más eficiente su operación para alcanzar los estándares de calidad definidos por la metodología tarifaria en beneficio de los usuarios, a la vez que se avanza en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de sus asociados y se dignifica la labor.
En este orden de ideas por simplicidad y efectividad en la determinación y posterior aplicación del modelo se establecieron parámetros y condiciones promedio de las variables usadas en el modelo de cálculo tarifario. Ahora bien, en el caso de los costos de recolección y transporte de la actividad de aprovechamiento los costos se destaca que el costo más representativo corresponde a la mano de obra, no obstante también fue considera información específica para determinar los demás costos, aunque su peso fuera menos representativo en el valor total a reconocer. Para el caso que expone en su pregunta sobre la consideración de los municipios con pendientes superiores al 15%, se aclara que este marco tarifario soporta sus cálculos en información disponible y confiable estadísticamente, de forma que pueda ser considerada para efectos del modelo, en este caso información propia de la actividad de aprovechamiento, que para este caso específico no disponibilidad para su incorporación.
6. ¿Qué sistema de copias de seguridad (backup) y recuperación de desastres se exige para la base de datos de suscriptores y operaciones de la ORO, cuya pérdida sería catastrófica?
En este punto mencionar que las tarifas que define la Comisión se basan en Precios Techo, los cuales deben permitir la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.
En este sentido, cada organización tiene libertad de implementar la solución tecnológica que considere se adapta mejor a sus necesidades y a su presupuesto, y que le garantice el cumplimiento de lo requerido.
9. ¿El software de PQR que se remunera debe tener la capacidad de integrarse con el sistema del facturador principal para una gestión unificada de los casos?
En este punto mencionar que las tarifas que define la Comisión se basan en Precios Techo, los cuales deben permitir la recuperación de los costos operativos eficientes, las inversiones necesarias para prestar el servicio y una rentabilidad mínima acorde al costo de capital, garantizando la suficiencia financiera del prestador en los términos exigidos por la ley 142 de 1994 en su artículo 89.4.
Así las cosas, el esquema tarifario reconoce en el Precio Techo el costo de un software de referencia que permita a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) cumplir con la obligación de atender las quejas, peticiones y reclamos de los usuarios. Dicho costo se encuentra previsto como un componente básico para garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Sin embargo, las mejoras, personalizaciones o integraciones adicionales -incluida la eventual interoperabilidad con el sistema del facturador principal para lograr una gestión unificada de los casos- hacen parte de la autonomía y gestión de cada empresa. Estas decisiones corresponden a la esfera de libertad empresarial y no se incluyen de manera obligatoria dentro de los costos reconocidos en la metodología tarifaria.
De igual forma, es importante resaltar que el detalle de la determinación de los costos que hacen parte de Costo denominado COSTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA (CGCA) se encuentra documentado en el 7.4.9.1. COSTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA (CGCA) del documento de trabajo; para determinar el costo a reconocer en cada una de las fases se consideró el detalle de los requisitos determinados tanto en el ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5 del decreto 1077, como también se consideró la especificidades que se podían incluir como conceptos de gestión comercial y administrativa que en otros apartes del articulado del mencionado decreto tuvieran relación con estos procesos, para este caso, el artículo 2.3.2.5.5.3 sobre la atención a PQRs.
"11. ¿La campaña educativa debe ser genérica o podemos proponer estrategias diferenciadas para usuarios residenciales, comerciales e industriales?"
De acuerdo con el Documento de Trabajo (7.4.9.4), las campañas educativas no son restrictivas ni genéricas; por el contrario, deben llegar a todos los tipos de usuarios del servicio público de aseo. Por lo tanto, es viable estructurar estrategias diferenciadas para usuarios residenciales, comerciales e industriales, siempre que mantengan la finalidad pedagógica y de sensibilización sobre la separación en la fuente y el aprovechamiento de residuos.
Por ultimo respecto a las preguntas enunciadas a continuación:
"1. ¿Cuáles son los protocolos y plazos técnicos para el intercambio de información entre las ORO y el facturador (operador ASE) para aplicar los descuentos por separación en la fuente en cada ciclo de facturación?
3. ¿Qué entidad será la responsable técnica de resolver las discrepancias entre el catastro de usuarios del facturador y la base de datos de suscriptores de una ORO? 5. ¿Cuál es el protocolo técnico para la conciliación de datos si el sistema de pesaje en línea de la ORO reporta un tonelaje diferente al que registra la báscula del relleno sanitario para los rechazos?
7. Para el reporte de cumplimiento del plan vehicular, ¿se aceptará una declaración jurada o se requerirá una auditoría externa de la flota?
8. ¿Cómo se auditará que las campañas educativas se realizaron efectivamente al número de usuarios requerido y con la calidad necesaria? ¿Se usarán encuestas de satisfacción?
10. ¿Qué protocolo se debe seguir si un usuario presenta una queja por el ruido generado por nuestras operaciones de recolección en la madrugada?"
Se indica que las observaciones número 1.3.5.7.8 y 10 que no fueron respondidas en este documento se clasifican como opiniones, observaciones, sugerencias, propuestas alternativas y/o comentarios al proyecto de marco tarifario para el servicio público de aseo, por ende, se dará respuesta si se aceptan, se rechazan o se aclaran en el documento respectivo al que se refiere el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015 que deberá elaborar el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual será publicado cuando se expida la resolución respectiva.
Para mayor claridad, se cita la norma mencionada:
"11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuáles se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cuál cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral."
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación