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CONCEPTO 20230120109481 DE 2023

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicados CRA 2023-321-009984-2 y 2023-321-009985-2 de 7 de noviembre de 2023. Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de las comunicaciones con los radicados del asunto (ambas con el mismo contenido), mediante las cuales solicita lo siguiente:

“Actualmente nos encontramos aplicando las tarifas producto del estudio de costos, sin embargo a solicitud del comité de desarrollo y control social, se realizó la revisión del cálculo del componente CMOPac, donde encontramos algunas inconsistencias en el componente de costos de energía operativos.

Por lo anterior anexo informe CMOPac de igual forma solicito me informe cual es el procedimiento para poder modificar este componente.”

Al respecto, previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su solicitud, al revisar el informe de modificación que adjunta a su comunicación se observa que manifiesta lo siguiente:

“(...) Se requiere hacer la modificación porque el valor de energía que abordaron en el estudio de costos inicial, incluyeron los valores facturados por el concepto de otros cobros, que se refería a una deuda de años anteriores, como se puede identificar en la tabla, los cobros relacionados en otros cobros son deudas que se financiaron en la factura de energía, pero el valor real del consumo en el año 2016 fue de $15.133.273 para la factura de energía municipal y $102.631.243 para la factura de energía veredal, para un total de $117.764.516, este último valor es el que está relacionado en la solicitud de modificación del CMOPac.”

Por tal razón, es válido recordar que el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 define el error en la aplicación de la fórmula tarifaria, como:

“Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:

1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.

b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución.

2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución:

a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.

b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 2.1.1.2.1. de la presente resolución y en el artículo 2.1.1.1.3.12. de la presente resolución. ”

Así las cosas, corresponde a la persona prestadora determinar si la causa del ajuste que le corresponde realizar se configura como un error de aplicación de la fórmula tarifaria, es decir, que la misma se origina por la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, salvo las excepciones que se encuentran mencionadas en la definición citada.

De igual forma, para ajustar los costos de referencia por la ocurrencia de un error de aplicación de la fórmula tarifaria, el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 1.8.72.12. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. (...)

Parágrafo 1. En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 del la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 del la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.

Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control. ”

En este sentido, si la persona prestadora determina que la causa del ajuste que le corresponde realizar se configura como un error de aplicación de la fórmula tarifaria, puede hacer el ajuste de forma directa aplicando las previsiones citadas anteriormente. De igual manera, deberá determinar si por el error de aplicación de la fórmula tarifaria se generaron cobros no autorizados a los usuarios, para lo cual deberá aplicar lo establecido en el artículo 1.8.3.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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