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CONCEPTO 20260300110971 DE 2026

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual la Dirección Territorial Noroccidente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, efectúa traslado por competencia de su solicitud, mediante radicado SSPD 20268202938011 del 25 de junio de 2026.

En su solicitud, que también está dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a la Contraloría General de la República y a la Personería Municipal de Soledad, manifiesta una serie de inconformidades respecto de la factura No. 71640256 de abril de 2026 (Póliza 1025240) expedida por TRIPLE A S.A. E.S.P., a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por usted, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321-007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-0081062 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026-321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321008594-2 del 24 de junio de 2026.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. "(...) certificar aritméticamente cómo hizo la empresa para llegar a esos costos reales ($40.269 en acueducto, $24.623 en alcantarillado y $35.939 en aseo) (...)”.

Se precisa que la operación aritmética que usted describe y que se presenta en la factura objeto de su consulta, corresponde a lo dispuesto en la normatividad vigente. El prestador presenta un valor de referencia (al que no se le han descontado los subsidios ni sumado los aportes solidarios) y a ese valor, le debe restar los subsidios (si se trata de un suscriptor perteneciente a los estratos 1, 2 y 3) o sumar los aportes solidarios (si el suscriptor es de los estratos 5 y 6 o de uso comercial e industrial), cuyos porcentajes define el Concejo Municipal.

Adicionalmente, esta Comisión no tiene competencia para certificar en el trámite de un derecho de petición, la exactitud de los valores individuales facturados a un usuario en particular. La verificación de la correcta aplicación de la metodología tarifaria y de los factores de subsidio y aportes solidarios en una factura concreta, corresponde a la SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y puede tramitarse igualmente como reclamación directa ante el prestador conforme al régimen de peticiones, quejas y recursos previsto en la Ley 142 de 1994.

2. Sobre la presentación de estos valores en la factura electrónica reportada a la DIAN

La estructura, los campos y el contenido de la factura electrónica de venta -incluida la factura de mandato- son materia regulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco de sus competencias tributarias, y no por esta Comisión. Como la comunicación ya fue enviada a la DIAN por parte de la Dirección Territorial Noroccidente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, nos requiere un nuevo traslado.

3. Sobre las imputaciones penales, el término de respuesta y la advertencia formulada a los funcionarios

Esta Comisión atiende y da respuesta a las peticiones que recibe dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015. Se precisa que la presente respuesta constituye el pronunciamiento de fondo de esta Comisión, en el ámbito de sus competencias regulatorias, sobre los aspectos técnicos planteados, y que las actuaciones penales, disciplinarias o de control fiscal que usted estime pertinente adelantar son de su libre resorte, sin que la existencia de dicha posibilidad module el contenido técnico de esta respuesta.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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