CONCEPTO 20260300111271 DE 2026
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008852-2 del 1 de julio de 2026.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, dirigida igualmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, mediante la cual, respecto de la Factura No. 72917602, exige que estas entidades: (i) ordenen al prestador responder directamente a los entes de control y no al peticionario, (ii) analicen y confronten técnicamente dicha respuesta y (iii) certifiquen si los valores de $-35.468 (acueducto) y $-25.318 (aseo) reportados en la factura son matemáticamente correctos y legales frente a la definición de subsidio del artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994, dentro de un término perentorio de diez (10) días hábiles.
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026321-008734-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026-321-008735-2 del 30 de junio de 2026, CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la exigencia de ordenar que el prestador responda directamente a los entes de control
Dado que esta solicitud está dirigida puntualmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, serán esas Entidades en el marco de sus competencias, las que le darán respuesta. No se requiere traslado de esta solicitud por parte nuestra, por cuanto ya usted hizo la debida remisión.
2. Sobre la obligación de analizar y confrontar técnicamente la respuesta del prestador
El análisis técnico de la información que un prestador determinado reporte sobre una factura individual, así como la verificación de su exactitud frente a los soportes contables y financieros del prestador, corresponde a la SSPD en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
3. Sobre la certificación de los valores específicos frente al artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994
El numeral 14.29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando el costo es mayor. Sin embargo, como ya se ha indicado reiteradamente, esta Comisión no cuenta con facultades para certificar si los valores de $-35.468 y $- 25.318 reportados en la Factura No. 72917602 son correctos; esta función recae en primer lugar sobre el propio prestador del servicio y en subsidio de apelación corresponde a la SSPD. Lo anterior, de conformidad con el artículo 154 de la Ley ibidem.
4. Sobre las advertencias de responsabilidad penal, disciplinaria y de control contable
Se precisa que la presente respuesta constituye el pronunciamiento de fondo de esta Comisión, dentro del ámbito de sus competencias legales, sobre la solicitud planteada. Las actuaciones penales, disciplinarias o de control profesional que usted estime pertinente adelantar frente a los servidores y asesores de las entidades involucradas son de su libre resorte.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)