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CONCEPTO 20240300113251 DE 2024

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-007012-2 del 1 de agosto de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE trasladó mediante el radicado DANE 20241510156991 del 31 de julio de 2024 su solicitud, la cual denota lo siguiente:

"(...) manifiesto inconformidad ante las demoras de la entidad en la publicación de los Índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas - Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la cual se viene presentando desde mayo de 2024”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Al respecto, sea lo primero mencionar que la publicación de los índices de precios requeridos para el cálculo de los factores de actualización de tarifas descritos en los diferentes marcos tarifarios expedidos por esta Comisión de Regulación esta sujeta a los tiempos de publicación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, entidad encargada de producir y comunicar información estadística oficial para Colombia.

Es de anotar que, si bien están estipulados diferentes periodos o fechas de publicación de las investigaciones desarrolladas por el ente estadístico, por diferentes circunstancias, puede que no siempre se cumpla con dichas disposiciones. No obstante, el DANE sigue las recomendaciones y estándares que recomiendan autoridades internacionales como el Fondo Monetario Internacional - FMI para la publicación de sus indicadores. Por ejemplo, para la publicación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, dentro de los manuales dispuestos por el FMI se menciona que “el IPC debe ser divulgado mes vencido tan pronto como sea posible” frente a lo cual, en la actualidad, el DANE establece que los resultados de este índice se publican “los días 5 de cada mes a las 6:00 de la mañana” según lo descrito en el apartado de noticias del portal web de dicha entidad[2].

Ahora bien, en cuanto a las publicaciones que realiza esta Comisión de Regulación, estas son de carácter informativo y dependen directamente de la disponibilidad de la información en la fuente oficial que corresponde al portal del DANE, por lo cual se procura replicar dicha información lo antes posible en el portal web de la CRA.

Así las cosas, los interesados en el seguimiento de las variaciones de los índices de precios utilizados para la actualización de las tarifas pueden consultar directamente el portal del DANE mientras estos son replicados en el portal web de esta Comisión de Regulación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/actualidad-dane/5525-publicacion-de-resultados-del-ipc- cambia-de-horario?highlight=WyJpcGMiLCJcdTAwZWRwYyJd

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