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CONCEPTO 113391 DE 2016

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-008014-2 del 25 de octubre de 2016.

Respetado señor:

Recibimos su comunicación del asunto en la que realiza las siguientes consultas:

í. (...) si como prestador del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos no aprovechables se puede continuar con la actividad de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos orgánicos.

A continuación, pasamos a dar respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Mediante radicado 2016-401-008244-1 del 24 de octubre de 2016, se menciona que el prestador del servicio al cual le aplica el marco tarifario de la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015(2), según lo planteado por su comunicación mediante radicado 2016-321-007790-2, puede prestar tanto el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos no aprovechables como la actividad de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos orgánicos. Esto, siempre que sea en municipios con más de 5000 suscriptores y en áreas urbanas y no traslade a la tarifa que se cobra a los usuarios, un costo superior al precio techo que establece la regulación tarifaria, actividades que no sean parte del servicio público de aseo y/o que no hayan sido prestadas efectivamente.

2. (...) por favor aclarar si las actividades de recolección y transporte de orgánicos también se puede llevar a la tarifa del servicio de aseo.

Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3):

“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (...).

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en ios plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto".

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación requiere efectuar un mayor análisis del tema por su relevancia, motivo por el cual se someterá al Comité de Expertos de esta Unidad Administrativa Especial, le informamos que dicho trámite demandará veinte (20) días hábiles adicionales al término inicial señalado por la ley.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(4) los videos institucionales explicativos sobre los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo,

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa"

4. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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