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CONCEPTO 20240300114131 DE 2024

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

Asunto: Radicado CRA 20243210068912 del 30 de julio de 2024 sobre solicitud acompañamiento programa de residuos sólidos

Respetado Gerente,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta: (...) “me dirijo a ustedes respetuosamente con el fin de solicitar su valiosa colaboración, brindándonos asesoría y acompañamiento durante las etapas de planeación, implementación y seguimiento de dicho programa” (...) "considero pertinente coordinar una reunión inicial para discutir los aspectos específicos del programa, las áreas en las que podríamos necesitar asesoría y las posibles modalidades de acompañamiento”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, nos permitimos informar que esta Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario y delineó los estudios requeridos como soporte para la expedición de la cuarta etapa regulatoria para el servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Los cuales están siendo desarrollados por esta Comisión

Para el caso de la actividad de aprovechamiento, entre otros aspectos, se busca incorporar la remuneración de los costos eficientes asociados a la actividad de aprovechamiento; de modo tal que la fórmula tarifaria refleje sus costos reales, buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad a su vez que contribuye a la inserción socioeconómica de la población recicladora de oficio.

Con respecto a la actividad de tratamiento, también nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de ésta para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.

Dado lo anterior y en el marco de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, queremos realizar una reunión virtual para conocer y escuchar lo relacionado con el programa de aprovechamiento que menciona en el comunicado del asunto, la cual será realizada el próximo 30 de agosto a las 9 am, a través del siguiente enlace:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19/3ameeting Zj0xNGNlYT0tMGFhZi00QTM2LTkzYTEtYjU2M20wZmZjM2Y
10/o40thread.v2/0?context=0/o7b0/o22Tid0/o220/o3a0/o220f25ac5d-820e-433e-

8460-6c0c6dd4e7e8%22%2c%22Oid%22%3a%2279c77c84-1422-4edf-a0e2-
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Esta Comisión aprovecha esta oportunidad para reafirmar su compromiso de trabajar por una regulación de sencilla comprensión, que promueva la circularidad de los residuos, la formalización de la población recicladora, mejora de la calidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio, la satisfacción de los usuarios y el ordenamiento ambiental del territorio. Lo anterior alineado con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida”

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

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