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CONCEPTO 116741 DE 2020

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 20203210082152 de 13 de agosto de 2020.

En virtud de la comunicación de la referencia, usted solicitó información en relación con: “(...) Respetuosamente solicito y me orienten a quien debo recurrir para que se cumpla la recolección de basuras puerta a puerta. Soy presidente de la Junta de Acción ______________. Siempre nos niegan el servicio y esto genera basureros en mi barrio por falta de cultura ciudadana. Si me pueden enviar copia del concepto 3061 del 2009. Si esta (sic) vigente por favor. Para hacer el reclamo a la empresa de servicios. Muchas gracias.                           .

Así las cosas, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la autoridad encargada de ejercer en el marco de sus funciones, la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos, de efectuar el control tarifario y el cumplimiento de la regulación vigente, mediante comunicación CRA 2020-0120-10753-1 del 20 de agosto de 2020 se remitió copia de su comunicación radicada con 2020-3210-08215-2 del 13 de agosto de 2020, para que en ejercicio de sus funciones dicha Entidad se pronuncie respecto de la situación por usted descrita.

Así mismo, a través de radicado 2020-0120-10750-1 de 20 de agosto de 2020 se le informó al peticionario sobre el traslado y que en lo relacionado con la recolección de residuos sólidos puerta a puerta, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitiría el concepto en los términos previsto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos señalados, debemos indicar que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su Título 2, estipuló las previsiones relativas al servicio público de aseo y dispuso que las mismas serían aplicables a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio.

En particular, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.1.4. relativo a la continuidad del servicio, establece que el servicio público de aseo “(...) se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este capítulo y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito (...)”, a su vez el artículo 2.3.2.2.2.1.13. prevé un listado de actividades del servicio público de aseo, entre las que se encuentran; la recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas; corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas; transferencia; tratamiento; aprovechamiento; disposición final y lavado de áreas públicas.

Por su parte, la Subsección 3 de la Sección 4 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, establece las normas especiales que regulan la actividad de recolección y transporte, y en el numeral 2 de su artículo 2.3.2.2.2.3.27. relativo a los requisitos de la actividad de recolección señala que “(...) Para garantizar la actividad de recolección, las personas prestadoras deberán contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los casos de averías y el mantenimiento de los mismos. Estos equipos deberán cumplir con las características de los vehículos recolectores definidas en este decreto. El servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas (...)”.

De esta forma, corresponderá al prestador establecer las macrorrrutas y micorrutas <sic> que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, así como determinar las frecuencias y los horarios para la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio, información que deberá publicar en su página web para conocimiento de sus usuarios.

A su vez, de conformidad el con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.3.34 citado corresponde al prestador cumplir las rutas y horarios “(...) de conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web cuando se disponga de ella (...) para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible (...)”.

De otra parte, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 una de las funciones de la CRA es la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual, entre otras funciones, podrá establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Ahora bien, de igual forma debe tenerse en cuenta que en el marco de las funciones de esta entidad, la CRA es la encargada de establecer el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo, mediante la expedición de disposiciones relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas, por parte del prestador.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las personas prestadoras de servicios públicos se someten al régimen de regulación establecido por la CRA, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación vigente en la materia, al tipo de servicio y calidad del prestador.

En este sentido, se expidió la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” y en el artículo 44 reguló los descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, señalando:

“Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente de control en caso de incumplimiento.”

La Resolución CRA 720 de 2015 puede ser consulta en el enlace https://www.cra.gov.co/seccion/ASEO.html.

Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

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