CONCEPTO 20260300117721 DE 2026
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007992-2 del 10 de junio de 2026.
Respetados señores:
Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual formula una consulta en relación con el cobro de la actividad de tratamiento como componente del servicio público de aseo en la ciudad capital.
Sea lo primero señalar que, conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Dicho lo anterior, se da respuesta a los interrogantes en los siguientes términos:
“1. ¿Cuál es el costo que debe reconocerse y pagarse a un prestador de la actividad de tratamiento de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C.?” “2. Para efectos de dicha remuneración, ¿debe aplicarse el costo de referencia establecido en la Resolución CRA 843 de 2018 o el régimen y la metodología tarifaria previstos en la Resolución CRA 720 de 2015?
Sea lo primero indicar que, en el marco de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, prevé la posibilidad de emplear alternativas a la disposición final en relleno sanitario, siempre que estas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridos y que el costo a trasladar a los usuarios no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados, de conformidad con lo allí dispuesto:
“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”
En ese sentido, si bien dicha metodología reconoce la posibilidad de emplear alternativas a la disposición final, no desarrolla las fórmulas tarifarias ni los mecanismos necesarios para remunerar de manera independiente la actividad de tratamiento y trasladar dichos costos a la tarifa final de los suscriptores. En consecuencia, conforme a la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no es posible trasladar a los suscriptores un costo específico asociado a la actividad de tratamiento, distinto de los componentes expresamente previstos en la metodología tarifaria.
Ahora bien, es importante precisar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 1040 de 2026, mediante la cual se adoptó el nuevo marco tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas. En dicha metodología, la actividad de tratamiento se remunera como una actividad independiente del servicio público de aseo, para la cual se establecen las reglas y fórmulas tarifarias que permiten reconocer los costos eficientes asociados a su prestación.
En este sentido, el nuevo marco tarifario reconoce expresamente la actividad de tratamiento de residuos sólidos y establece una metodología para determinar su remuneración, lo cual constituye una diferencia frente al régimen previsto en la Resolución CRA 720 de 2015.
Por lo anterior, frente a la consulta sobre el costo que debe reconocerse a un prestador de la actividad de tratamiento de residuos sólidos en Bogotá D.C., durante la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015 deberá atenderse a las reglas allí previstas para las alternativas a la disposición final, incluido el límite establecido en el artículo 5.3.2.2.6.4.; mientras que, una vez resulte aplicable el nuevo marco tarifario, la remuneración de la actividad deberá determinarse de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CRA 1040 de 2026.
De este modo, el nuevo marco tarifario incorpora señales regulatorias orientadas a incentivar la implementación de tecnologías para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos. En particular, prioriza el desarrollo de alternativas tecnológicas para el tratamiento de la fracción orgánica y de otros residuos susceptibles de valorización, mediante tecnologías como el compostaje en pilas de volteo, el compostaje en pilas con aireación forzada, la digestión anaerobia y el tratamiento mecánico-biológico, con el propósito de promover el tratamiento de los residuos, reducir la cantidad de residuos destinados a disposición final y, en consecuencia, contribuir a la prolongación de la vida útil de los rellenos sanitarios.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordial saludo,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”