CONCEPTO 118101 DE 2019
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-006985-2 de 26 de agosto de 2019.
Respetado doctor xxxxx:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:
“se sirva emitir concepto mediante el cual puntualice si de conformidad con la regulación tarifaria vigente, para el caso de los prestadores que hacen parte de la concesión mencionada en el párrafo anterior, es posible utilizar para el cálculo de los costos que se cobrarán en el primer semestre de operación, información correspondiente a la prestación del servicio del semestre inmediatamente anterior, reportada por la/las empresas responsables del servicio público de aseo, antes del inicio de las citadas áreas de servicio exclusivo, asi como, información correspondientes a las propias estimaciones que haya realizado la empresa en el proceso de la licitación pública, para la selección de los adjudicatarios de los contratos de concesión."
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, se debe tener en cuenta que para la estimación de la tarifa final por suscriptor, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, asi: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.".
No obstante lo anterior, la metodología tarifaria habilita a los prestadores utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior[2], En ese orden de ideas, los prestadores que inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, para su estudio de costos podrán calcular los costos por actividad a partir de una proyección de costos basada en estudios de campo, prestación del servicio de otras empresas de similares características, o demás métodos que crean convenientes pero que cuenten con los respectivos soportes.
En cuanto a la segunda pregunta:
“Los contratos firmados en virtud de las áreas de servicio exclusivo, están sujetos, en materia tarifaria, a la regulación vigente emitida por la CRA, asi las cosas, en uno de los anexos de los mencionados contratos se indica una tarifa para las zonas rurales, la cual, no corresponde con lo definido en el articulo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, esta tarifa, indicada en el anexo, excluye del cobro los costos de comercialización porta prestación de aprovechamiento (CCS*30%), el barrido y limpieza (CBL), la limpieza urbana (CLUS) y el valor base de aprovechamiento (VBA). Teniendo en cuenta lo anterior, de manera respetuosa, nos permitimos solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA se sirva emitir concepto mediante el cual puntualice si de conformidad con la regulación tarifaria contenida en la Resolución 720 de 2015, y la verificación de motivos que diera lugar al establecimiento de las Áreas de Servicio Exclusivo para la prestación de servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, es posible definir para las zonas rurales que hacen parte de un área de prestación del servicio, una tarifa final al suscriptor que no incorpore todos los componentes que conforman la tarifa y que las Resoluciones CRA-786 CRA-797 no contemplan."
Sea lo primero advertir que está Comisión carece de competencia para interpretar acuerdos contractuales, o para pronunciarse sobre la pertinencia o legalidad respecto de eventuales modificaciones o su ejecución. En tal sentido, con independencia de lo convenido por las partes, la persona prestadora mantiene la obligación de cumplir con ia normatividad (leyes, decretos y resoluciones) del sector que le sea aplicable y que se expida durante la vigencia del contrato.
Así, cabe resaltar que la Resolución CRA 720 de 2015 vincula a las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de tarifas.
Por lo previo, cuando se expida una norma (como la Resolución CRA 720 de 2015) que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo la prestación de una determinada actividad, dichas personas están en la obligación de cumplirla, en el sentido de prestar las actividades allí señaladas y permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.
Asi, para la elaboración del estudio de costos y tarifas de un municipio que tenga más de 5.000 suscriptores en zona urbana, el prestador del servicio público de aseo en cabeza del prestador de recolección y transporte de los residuos sólidos no aprovechables deberá, entre otras cosas, establecer un área de prestación de servicio -APS[3] en el cual podrá incorporar zonas rurales del municipio dentro de su área definida.
Las actividades del servicio público de aseo, acorde con el articulo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, son: "1. Recolección, 2. Transporte, 3, Barrido, limpieza de vías y áreas públicas, 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, 5. Transferencia, 6. Tratamiento, 7. Aprovechamiento, 8. Disposición final, y 9. Lavado de áreas públicas."
Frente a estas actividades, los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2,2.2.6.66. y 2.3.2,2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015 establecen que a los suscriptores ubicados en zonas rurales solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso en que la persona prestadora quiera adherir zonas rurales a un área de prestación del servicio - APS clasificada como área urbana, a la zona rural le deberá aplicar en su totalidad las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 con la única excepción indicada en el párrafo anterior, toda vez que en la resolución ibidem no se indica excepción expresa sobre el cobro de costos diferenciales.
Asi las cosas, si el área rural no es adherida a una APS a la cual le aplique lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, y corresponde a un centro poblado rural, se le deberá aplicar lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRA 853 de 2018.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.
2. Véase articulo 16, parágrafo 3 del articulo 24, artículo 28, articulo 32, parágrafo 1 del artículo 40, y parágrafo 2 del articulo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015.
3. Área de Prestación del Servicio - APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio. (Articulo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015).