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CONCEPTO 118491 DE 2022

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-009403-2 de 13 de octubre de 2022.

Respetado señor Burbano:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual presenta algunos interrogantes relacionados con la aplicación de las tarifas en el servicio público domiciliario de acueducto los cuales respondemos en el orden planteado precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿EMPOOBANDO E.S.P. puede aplicar las tarifas definidas en el estudio tarifario estructurado conforme a las disposiciones de la resolución CRA 688 de 2015 Modificada por la resolución CRA 735 de 2015 de manera progresiva?

2. Si la respuesta al cuestionamiento es NO; teniendo en cuenta que como empresa es esencial la aplicación de un estudio tarifario que permita el mejoramiento continuo organizacional en el marco del cumplimiento normativo. ¿Cuál es la opción normativa que se tiene para dar aplicabilidad al estudio tarifario sin generar un impacto social en la comunidad del municipio?

Como primera medida, en atención a su primer interrogante, se debe tener presente que la Resolución CRA 943 de 2021 en el artículo 2.1.2.1.10.8. determina “En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución y éstas sean superiores a las que se tienen actualmente, podrán optar por aplicarlas de manera progresiva, mediante un plan mensual cuyo plazo no supere dos años contados desde el primero (1°) de julio de 2016. Dicho plan podrá ser revisado periódicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso, la persona prestadora deberá cumplir con las metas definidas en el artículo 2.1.2.1.9.1. de la presente resolución”.

De acuerdo con lo anterior, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado pertenecientes al segundo segmento y que en el marco de la aplicación de tarifas resultantes de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, éstas fueran superiores a las tarifas que estuvieran aplicando antes de su implementación, contaron con la opción de aplicarlas de manera progresiva en un plazo que no supere dos años contados a partir del primero (1) de julio de 2016, periodo de implementación que en la actualidad ya se encuentra cumplido. En consecuencia, actualmente no hay posibilidades de aplicar con progresividad las tarifas resultantes de la resolución en comento.

Frente a su segunda inquietud, resulta conveniente mencionar que el prestador podrá tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.10.4. de la resolución en mención “el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la presente resolución será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la presente resolución”.

En tal sentido, de considerarlo viable, un prestador puede ofrecer una menor tarifa sin afectar sus condiciones de suficiencia financiera, garantizando el cumplimiento de demás los criterios ordenadores del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, así como las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia dispuestos en el artículo 2.1.2.1.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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