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CONCEPTO 119521 DE 2020

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-008232-2 de 14 de agosto de 2020

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual el Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo da traslado de la siguiente inquietud en relación con las disposiciones del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020:

“¿Cómo se recupera lo dejado de facturar en los meses en los cuales fue congelada la tarifa de acuerdo al plan de progresividad; que para el caso de nuestra empresa la progresividad inició en el mes de diciembre de 2019 y terminaría en mayo de 2020?... ”. - [sic]

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, en el evento que el plan de progresividad establecido por la persona prestadora de conformidad con el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019, contemple ajustes entre el 18 de marzo y el término de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, dispone que las personas prestadoras deberán reanudar su aplicación en el periodo de facturación siguiente al término de la emergencia sanitaria. En ese entendido, se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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