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CONCEPTO 20260300120111 DE 2026

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-009502-2 del 15 de julio de 2026.

Respetada señora XXXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa una serie de preguntas, a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en el que fueron formuladas, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Además de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CRA 1038 de 2026, ¿qué otras medidas regulatorias diferenciales tiene previsto desarrollar la CRA para materializar los principios de simplificación administrativa y regulación diferencial previstos en el Decreto 960 de 2025, particularmente en materia de obligaciones regulatorias, metodologías, indicadores y cargas administrativas aplicables a los gestores comunitarios, y cuál es el cronograma estimado para su expedición e implementación?

Al respecto nos permitimos indicar que la Agenda Regulatoria Indicativa (ARI) 2026, versión 2, contempla para el segundo semestre de 2026, la realización de dos proyectos que desarrollan el principio de trato diferencial previsto en el numeral 6 del artículo 2.3.8.1.3 del Decreto 960 de 2025:

i) “Definición de los criterios de eficiencia e indicadores para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los Gestores Comunitarios que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado”, orientado a establecer criterios e indicadores simplificados y adaptados a las características de la gestión comunitaria, que permitan evaluar su gestión financiera, técnica y administrativa y;

ii) “Modelo de contrato de servicios públicos para Gestores Comunitarios que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado”, cuyo propósito es establecer un modelo contractual específico que considere las particularidades territoriales, organizacionales y operativas de estos prestadores y sus dinámicas organizativas.

Se precisa que la Agenda Regulatoria tiene carácter indicativo y puede ser objeto de ajustes durante la vigencia conforme al procedimiento aplicable. Para consultarla, puede acceder a través del siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2026-07/ARI_2026_Version_2.pdf

2. ¿Ha considerado la CRA revisar la metodología del Indicador Único Sectorial (IUS) y los criterios que inciden en la clasificación del riesgo sectorial de los gestores comunitarios, de manera que la evaluación refleje de forma proporcional la calidad, continuidad y sostenibilidad de la prestación del servicio, sin otorgar un peso predominante al cumplimiento de obligaciones formales de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) y demás plataformas sectoriales?

Se reitera lo manifestado en respuesta a la pregunta anterior.

3. En el marco de la implementación de la Resolución CRA 1038 de 2026, ¿qué estrategias de acompañamiento, asistencia técnica, capacitación o herramientas de apoyo tiene previsto ofrecer la CRA para facilitar la transición de los gestores comunitarios hacia la nueva metodología tarifaria?

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA reconoce la importancia de brindar orientación a los pequeños prestadores y gestores comunitarios en el proceso de aplicación de la Resolución CRA 1038 de 2026, especialmente en lo relacionado con la comprensión de las fórmulas tarifarias, la determinación de los costos de prestación, así como la elaboración de los estudios de costos y tarifas. En ese sentido, la CRA viene desarrollando una estrategia de acompañamiento y socialización orientada a facilitar la implementación del nuevo marco tarifario, con énfasis en la apropiación práctica de la metodología y la comprensión de sus componentes.

De manera particular, se informa que la CRA se encuentra desarrollando TariCRA, una herramienta diseñada como asistente para apoyar a los pequeños prestadores y gestores comunitarios en la construcción de sus estudios de costos. Esta herramienta hace parte del conjunto de instrumentos de apoyo que la Comisión viene implementando para facilitar la comprensión y aplicación de la metodología, contribuir a que las tarifas cobradas a los usuarios respondan a criterios de eficiencia, suficiencia financiera, simplicidad, transparencia y justicia tarifaria.

En línea con lo anterior, la CRA puso a disposición del público el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/participa/nuevo 'marco tarifario de acueducto alcantarilla do pequeños prestadores gestores comunitarios, que corresponde a un micrositio especializado en el cual se puede consultar la Resolución CRA 1038 de 2026 y su Documento de Trabajo, el ABC del nuevo marco y preguntas frecuentes; en el mismo, también se podrá acceder a SABIA, una inteligencia artificial especializada en el nuevo marco tarifario para pequeños prestadores y gestores comunitarios.

Por último, la CRA estará informando oportunamente sobre los espacios de socialización, capacitación y orientación práctica que se programen, incluyendo aquellos que puedan desarrollarse en articulación con los gestores departamentales u otras entidades del sector.

4. ¿Qué mecanismos de coordinación ha previsto la CRA con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que las medidas de simplificación administrativa y el enfoque diferencial previstos en el Decreto 960 de 2025 se reflejen de manera coherente tanto en la regulación como en los procesos de reporte de información, evaluación del riesgo sectorial e inspección, vigilancia y control?

Teniendo en cuenta que su consulta hace referencia a las funciones de inspección, vigilancia y control designadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, mediante radicado CRA 2026-020-011184-1 de 24 de julio de 2026 se dio traslado de la misma a dicha entidad, para su trámite respectivo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”

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