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CONCEPTO 20240120121621 DE 2024

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-007323-2 del 8 de agosto de 2024.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta unas consultas relacionadas con los costos de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, procedemos a emitir respuesta frente a sus inquietudes, en los siguientes términos:

"(...) el Gerente ha manifestado que la operación de la PTAR debe únicamente facturarsele a los suscriptores de las 145 viviendas que son las que vierten en la PTAR, sin embargo el municipio, teniendo en cuenta que esta es una población pobre y vulnerable, y adicionalmente que la PTAR forma parte de un sistema de alcantarillado ubicado en la cabecera municipal, considera que la tarifa debe modificarse no solo a los 145 suscriptores de estas viviendas, sino a todos los suscriptores del sistema de alcantarillado urbano que corresponden actualmente a 4.321 suscriptores, esa propuesta se hace con el ánimo que se maneje una tarifa unificada para todos los suscriptores de alcantarillado en el municipio, disminuyendo así el valor de la facturación a las 145 viviendas vulnerables, lo que se sugiere es que el costo de la nueva infraestructura que entra en operación (PTAR), sea cancelado por todos los usuarios del servicio de alcantarillado y no solo los 145 suscriptores que vierten el agua en la PTAR.

1- Es esa posibilidad viable?

2- El Operador puede tener tarifas diferentes para usuarios del sistema de alcantarillado en el Municipio?

3- Independientemente de la vulnerabilidad que tiene los 145 suscriptores nuevos, deben ellos solos asumir el costo de la operación de la PTAR a través de las tarifas que se les aplique?.

4- Se puede incrementar el costo de la tarifa de alcantarillado a todos los suscriptores del servicio de alcantarillado (4.321) para recuperar los costos que implican la operación de la nueva planta de tratamiento de aguas residuales? (¦¦¦)" (sic)

Al respecto, es importante indicar que las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación parten de la regla de fijación de precios con la técnica regulatoria de costo de referencia por costos medios del servicio, la cual busca establecer el precio del servicio basado en el costo unitario de producción.

Así las cosas, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las personas prestadoras, las fórmulas tarifarias permiten remunerar los costos administrativos, operativos, de inversión y las tasas ambientales, los cuales, dependiendo de su naturaleza, se incluyen en alguno de los componentes, que para el servicio de alcantarillado corresponden a los siguientes: Costo Medio de Administración - CMA, Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT.

Ahora bien, de acuerdo con la metodología tarifaria de pequeños prestadores[2] en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.5.[3] de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan. (...)"

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.1.3.[4] de la Resolución en cita, el Área de Prestación del Servicio - APS corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

El cálculo de estos costos medios de referencia corresponden a la totalidad del Área de Prestación del Servicio - APS atendida, por lo que el valor a incluir en la tarifa para todas las variables debe corresponder a la totalidad de la APS para la cual se realiza el cálculo y no solo a los usuarios que se beneficien por alguna infraestructura del sistema de prestación del servicio.

En este sentido, en relación con su primera inquietud, tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual- (PTAR), solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador.

Ahora bien, para el caso de la segunda pregunta relacionada con la posibilidad de cobrar diferentes tarifas del servicio de alcantarillado en un mismo municipio, como se mencionó anteriormente, se debe tener en cuenta que solo es posible definir una APS en el municipio, en la cual la persona prestadora estima los costos económicos de referencia, determina las metas anuales para lograr los estándares regulatorios de prestación del servicio y dispone las inversiones para mejorar la cobertura, calidad, continuidad, así como aquellas necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado; de tal manera que la estructura de costos y tarifas debe ser única para la totalidad del APS municipal.

Por último, en relación con la tercera y cuarta pregunta de su comunicación, a manera de resumen se reitera lo expuesto en la presente comunicación en el sentido que la distribución de los costos de prestación debe realizarse en la totalidad del área de prestación y no solo para los suscriptores que vierten sus aguas en este sistema de tratamiento de aguas residuales, es decir, el costo económico de referencia debe ser el mismo para la totalidad de suscriptores atendidos en mismo municipio.

Por lo tanto, el prestador deberá utilizar las mismas tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, aprobadas por la entidad tarifaria local, actualizando aquellos costos de paso directo como son los costos operativos particulares y el costo medio por tasas ambientales.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirección de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Resolución 825 de 2017, compilada a partir del artículo de la Resolución 943 de 2021.

3. "Definición del área de prestación del servicio - APS”.

4. “Definiciones".

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