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CONCEPTO 121831 DE 2019

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CRA 2019-321-007915-2 de 30 de septiembre de 2019.

Respetada doctora XXXXX:

Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1o de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Recibimos su comunicación con el radicado de! asunto, mediante la cual solicita "aclaración sobre las funciones y competencias de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de las estructuras tarifarias”.

A efectos de dar respuesta, debemos señalar que, la Ley 142 de 1994 determinó en su artículo 73 las funciones generales de las Comisiones de Regulación, estableciendo que tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Con ese fin, el numeral 73.11 del artículo mencionado define que las Comisiones de regulación pueden específicamente:

"73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el articulo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre."

A su vez, el referendario artículo 88, determinó el régimen de tarifas a las que se someten las empresas prestadoras de servicios públicos, así:

"Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:

88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.

88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.

Así, sólo cuando no existan situaciones de posición dominante y se presente competencia entre prestadores, según los estudios que realicen las Comisiones de Regulación para su respectivo sector, existirá libertad de estas para fijar sus tarifas.

En desarrollo de esa facultad otorgada por el legislador, mediante el artículo 4 de la Resolución CRA 825 de 2017, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinó que:

"El régimen de regulación tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en las APS incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el ARTÍCULO 1 de la presente resolución, será el de libertad regulada. ”

De acuerdo con las normas transcritas, las empresas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 tienen el régimen de libertad regulada y en consecuencia deben ceñirse a las fórmulas establecidas en la misma para fijar sus tarifas.

Por último, resulta pertinente resaltar que las entidades tarifarias locales, quienes deben definir las tarifas a partir de la aplicación de la metodología que le corresponda, son definidas por el artículo 1.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 (modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1):

"Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de (os servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del articulo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."

De esta manera, debe destacarse que el alcalde municipal sólo es entidad tarifaria cuando se configuren los supuestos de hecho del inciso 6 del articulo 6 de la Ley 142 de 1994, es decir la prestación directa del servicio por el municipio.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

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