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CONCEPTO 121861 DE 2019

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado 2019-321-007360-2 de 10 de septiembre de 2019.

Respetado señor xxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta acerca de la Provisión de Inversiones por no ejecución del POIR establecida en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014[1].

Antes de responder sus inquietudes, es preciso indicarle el presente concepto se emite dentro del marco de competencia referido, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“(…)  

1. ¿La obligación de provisión amiento y constitución desencargo fiduciario para la administración de los recursos no ejecutados por concepto de POIR, corresponde a los recursos efectivamente RECAUDADOS, sin ejecución por tal componente? En caso de ser negativa la respuesta, ¿Corresponderá a los recursos proyectados por CMI - POIR en la estructura tarifaria definida por el prestador?

2. ¿Se requiere la realización de provisión y constitución de encargo fiduciario en los eventos de insuficiencia o déficit de recaudo por concepto de recursos del componente CMl-POIR, dada la inexistencia o insuficiencia de ingreso por tal concepto?

3. ¿En el evento deficitario de recaudo componente CMI -POIR, han de proceder los prestadores a efectuar provisión con cargo a recursos de financiamiento o con cargo a otros componentes tarifarios para dar cumplimiento a dicha obligación? (...)".

La provisión de inversiones por no ejecución del POIR debe realizarse al cierre de cada año tarifario[2], es decir, al 30 de junio de cada año, a partir de la fórmula definida en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Ahora bien, con el fin de garantizar que esta provisión cumpla el fin perseguido por el regulador, el parágrafo del artículo antes mencionado señala que a partir del cuarto año de vigencia de metodología tarifaria, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora, y los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora.

Lo anterior con el fin de que exista un mecanismo financiero que garantice la existencia y disponibilidad de estos recursos, para lo cual le corresponde al prestador identificar la fuente de recursos con la cual garantizará la provisión de inversiones por no ejecución del POIR.

De otra parte, es importante mencionar que esta Comisión se encuentra realizando un análisis de la disposición regulatoria contenida en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, con el fin de orientar lo relacionado a la operatividad para la aplicación de dicho artículo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana". Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. De acuerdo a las definiciones incluidas en el articulo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014, los años tarifarios corresponden al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente, siendo el primer (1) año de proyección el periodo entre el 1 de julio del año 2016 hasta el 30 de junio del año 2017, y el décimo (10) año de proyección es el periodo comprendido entre el primero de julio del año 2025 y el 30 de junio de 2026

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