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CONCEPTO 122101 DE 2019

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto. Radicado CRA 2019-321-007463-2 de 12 de septiembre de 2019.

Respetado doctor Cárdenas:

Hemos recibido el oficio referenciado en el asunto en el que presenta dos consultas en relación con la remuneración de la actividad de aprovechamiento a los usuarios aforados.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. "Si uno de los operadores de aprovechamiento en un municipio tiene usuarios aforados, y pacta con el usuario un valor mayor o menor por tonelada del calculado conforme a la regulación tarifaria, ¿La empresa de NO aprovechables debe facturar con este valor o ceñirse a la metodoloaia tarifaria?"

Ahora bien, en principio debe considerar lo indicado en el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015(2):

"ARTÍCULO 3. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante la presente resolución es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscríptores, cobrar hasta el limite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado Entidad Tarifaria Local." (subrayado fuera dei texto original).

Como se aprecia, la metodología tarifaria es de precio techo, donde ia persona prestadora podrá cobrar hasta el límite de dicho precio en cualquier momento; sin embargo, estos movimientos tarifarios están sujetos a que la Entidad Tarifaria Local los apruebe y de la divulgación correspondiente.

Por su parte, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar por el usuario por esta actividad sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así, el artículo 34 de la citada resolución establece:

"ARTÍCULO 1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

 

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)"

Como se indica, el Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento —VBA está en función del Costo de Recolección y Transporte y el Costo de Disposición Final. Dicho valor (VBA) se calcula como un promedio ponderado de los costos de las actividades mencionadas, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior; y II) Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión.

En este sentido, debe notarse que tanto el  como , corresponden a los costos efectivamente facturados y adoptados por la respectiva Entidad Tarifaria Local, es decir, por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o quien haga sus veces, o por el alcalde municipal cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como Entidad Tarifaría Local.

En consecuencia, la persona prestadora de aprovechamiento no está facultada para cobrar, a los usuarios un valor inferior o superior al resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. "En el caso que el prestador de aprovechamiento reporte un catastro de usuarios, ¿Las toneladas efectivamente aprovechadas se distribuyen en toda la ciudad o solo en los usuarios de su catastro?"

Al respecto, el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 indica entre otros, las variables para el cálculo de toneladas por suscriptor, entre ellas, las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA); dicha variable se calcula como:

Donde:

Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA (toneladas/mes).
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j= {1, 2, 3, 4,....,m}.

Como se puede apreciar de la formulación que precede, para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas (TRA) se debe considerar la totalidad de suscriptores del municipio, así como la cantidad total de prestadores de aprovechamiento que hay en el municipio; por tal motivo, el cobro de la actividad de aprovechamiento se realiza a todos los usuarios del municipio y/o distrito, independiente del reporte de un catastro de usuarios por parte del prestador de la actividad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

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