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CONCEPTO 122911 DE 2022

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Respuesta radicado CRA 2022-321-009926-2 de 28 de octubre de 2022.

Respetado señor Taba:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto por medio de la cual señala lo siguiente:

“(...) Debemos anotar que el artículo 13 de la citada Resolución 825, al establecer que las personas prestadoras “..., podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente” puede interpretarse de dos formas diferentes:

a) Que “Cada dos años”, se cuenten desde el inicio de la primera aplicación. En nuestro caso, como aplicamos el primero de enero del 2019, podríamos cambiar las tarifas en enero de 2021, enero de 2023, enero de 2025 y así sucesivamente.

b) Que “Cada dos años”, se cuentan desde el ultimo cambio: En nuestro caso, como aplicamos el primero de enero del 2019, teníamos derecho a cambiar las tarifas en enero de 2021, pero como las cambiamos en diciembre de 2021, el próximo cambio solo se podría realizar en diciembre de 2023 y el que sigue 2 años después de esta última aplicación y así sucesivamente.

Creemos que esta segunda interpretación se ajusta menos precisamente al tenor de lo contemplado en la norma; conforme a lo anterior procedemos a consultar a la CRA su concepto al respecto, con el fin de proceder a modificar la tarifa de acueducto aplicada en Marmato con ese procedimiento o, mediante una solicitud de modificación particular”.

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 el mismo establece que “(...) Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente (...)” (subrayado fuera de texto). Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y criterios regulatorios:

- El prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado perteneciente al primer segmento, que soporte el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en el estudio de costos y tarifas, en micromedición y continuidad, podrá recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia.

- El recálculo se realiza con la información completa del año inmediatamente anterior respecto del cumplimiento de las metas de continuidad y micromedición.

- Los costos económicos de referencia que se pueden recalcular son: el Costo Medio de Administración, el Costo Medio de Operación General, el Costo Medio de Operación Particular y el Costo Medio de Inversión.

- El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales no hace parte de esta opción teniendo en cuenta que este se actualiza con el cobro efectuado por la respectiva autoridad ambiental.

- Se deben recalcular tanto los costos de referencia de acueducto como los de alcantarillado según sea el caso.

- Se deben recalcular tanto el numerador como el denominador de cada fórmula tarifaria de los componentes del servicio.

- Una vez realizado el recalculo el prestador deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.

De otra parte, el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.4.1.1 ibidem, establece que para la determinación de las metas anuales, las personas prestadoras deberán identificar su situación en el año base definido en el artículo 2.1.1.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 y proyectar las metas a las que se compromete en cada uno de los años de vigencia de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 2.1.1.1.6.3 ibidem.

En tal sentido, el artículo 2.1.1.1.6.3. en comento, dispone que la fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero de julio de 2018, fecha a partir de la cual se aplican todas las disposiciones regulatorias contenidas en dicha resolución, incluidas las referidas al recalculo de los costos económicos de referencia por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez se cumplan los presupuestos y criterios regulatorios antes mencionados, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán realizar cada dos (2) años tarifarios, el recalculo de los costos económicos de referencia en los términos previstos en el articulo de la Resolución CRA 943 de 2021.

Si con posterioridad al 1 de julio de 2018, en dos años tarifarios siguientes, de manera continua, se cumplen los presupuestos previstos en el articulo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 respecto del cumplimiento de las metas de continuidad y micromedición, la persona prestadora podrá realizar el recalculo de los costos económicos de referencia con la información fiscal completa del año inmediatamente anterior al cumplimiento de las metas y aplicarlos directamente; los dos (2) años que se tendrían para realizar un nuevo recalculo, como lo establece la norma, deben contarse a partir de la fecha de la última modificación o recalculo, independientemente del año tarifario en que se haya empezado a aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015”

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