CONCEPTO 20260300123721 DE 2026
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-009256-2 del 9 de julio de 2026.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual hace “Solicitud de concepto sobre el uso de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras de Inversión Regulado - POIR, durante el periodo de inicio de la metodología tarifaria, de conformidad con la Resolución CRA 1032 de 2026”.
Sobre el particular, realiza las siguientes inquietudes sobre las cuales se dará respuesta de acuerdo con el orden que remite en su comunicación.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
”1. Teniendo en cuenta que para el periodo de inicio comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 se cuenta con recursos provisionados por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, y que no se ha definido aún el estándar aplicable a este periodo -dado que la línea base corresponde al cierre del año 2026-, ¿es posible destinar dichos recursos a la ejecución de obras de inversión.”
La provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR tiene su origen en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y se calcula como la diferencia entre el valor de las inversiones planeadas y el valor de las inversiones efectivamente ejecutadas (provisión por no ejecución de inversiones del POIR). Conforme al artículo 2.1.2.1.9.1 de la misma resolución, los valores recaudados vía tarifa y no invertidos por la persona prestadora deben hacer parte de dicha provisión.
En virtud del parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1, los recursos de la provisión debieron administrarse en una cuenta individual de un encargo fiduciario, cuyos costos son asumidos por la persona prestadora. A su vez, el artículo 2.1.2.1.10.2 dispuso que la destinación de estos recursos se concreta cuando la persona prestadora ejecuta una inversión pendiente del POIR actualizado, evento en el cual podrá descontar del saldo disponible el valor correspondiente a la provisión de esa inversión.
Ahora, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 1032 de 2026 subrogó el marco tarifario para grandes prestadores - Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021-, el parágrafo del artículo 2.1.2.1.3.5.5. de la resolución en comento establece:
“Los recursos que hayan sido provisionados por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CRA 950 de 2021, deberán destinarse a la ejecución de proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los estándares previstos en la presente metodología tarifaria, una vez se haya calculado la Base de Capital Regulada Cero - BCR0. La persona prestadora reportará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD el detalle del cálculo del valor de la provisión de inversiones por no ejecución del POIR, el certificado del saldo de la provisión con corte a 30 de junio de 2026, así como los soportes de la destinación de esta.”
De acuerdo con lo anterior, la condición que habilita la destinación de los recursos provisionados, conforme al parágrafo del artículo 2.1.2.1.3.5.5., es el cálculo de la Base de Capital Regulada Cero (BCR0), así como el detalle del cálculo y el certificado de la provisión realizada con corte a 30 de junio de 2026, y no la determinación de la línea base ni la fijación de las metas anuales. En este punto es preciso distinguir entre: (i) los estándares de prestación, que se encuentran definidos en la propia metodología (artículo 2.1.2.1.2.2) y, por tanto, son determinables desde su entrada en vigencia; y (ii) la línea base y las metas anuales, que corresponden a los valores iniciales de los indicadores y a su trayectoria, y que se establecen con la información del cierre del año 2026 -o la dispuesta en el numeral 6.2.2.1.2-, proyectándose las metas a partir del primer año tarifario (2027).
En ese sentido, el hecho de que la línea base y las metas correspondientes se determinen con la información al cierre de 2026 no impide la destinación de los recursos provisionados a la ejecución de obras de inversión, siempre que concurran las siguientes condiciones: (a) que se haya calculado la BCR0; (b) que los proyectos que se ejecuten estén dirigidos al cumplimiento de los estándares previstos en la metodología, esto es, orientados a disminuir las diferencias frente a dichos estándares en las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad, en armonía con el POIR; y (c) que se efectúe el reporte a la SSPD del detalle del cálculo del valor de la provisión, del certificado del saldo con corte a 30 de junio de 2026 y de los soportes de su destinación.
Cabe agregar que, aun bajo el régimen de operatividad previo (artículo 2.1.2.1.10.2), los recursos ya se encontraban destinados a la ejecución de inversiones pendientes del POIR, de modo que no existe un vacío que impida su ejecución durante el período de inicio.
”2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS ESP en el año 2023 adquirió un empréstito para la ejecución de obras incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, y actualmente registra un saldo pendiente de pago con la entidad financiera. Agradecemos confirmar si es posible cancelar dicho saldo con recursos provisionados por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, con el fin de reducir el pago de intereses asociados al mismo, así mismo confirmar si con la misma fuente de recursos se pueden cubrir los intereses asociados al empréstito.”
Los recursos de la provisión tienen una destinación específica de origen regulatorio: la ejecución de proyectos de inversión (obras) dirigidos al cumplimiento de los estándares del servicio. Ello se desprende tanto del régimen anterior –artículo 2.1.2.1.10.2, que sólo autoriza descontar del saldo el valor de la provisión cuando se ejecuta una inversión pendiente del POIR– como del parágrafo del artículo 2.1.2.1.3.5.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, que ordena destinarlos a “la ejecución de proyectos de inversión”. En consecuencia:
(i) El pago de los intereses asociados al empréstito no constituye ejecución de inversión, sino un costo financiero del servicio de la deuda. Por tanto, los recursos de la provisión no pueden emplearse para cubrir dichos intereses, pues ello desatendería la destinación específica prevista en la regulación.
(ii) En cuanto a la cancelación del saldo de capital del empréstito, la regulación no contempla el pago ni la refinanciación de obligaciones financieras como una destinación autorizada de estos recursos. El mecanismo previsto es el descuento del saldo de la provisión a medida que se ejecutan inversiones pendientes del POIR – o, bajo la Resolución CRA 1032 de 2026, la ejecución de proyectos de inversión dirigidos a los estándares–, y no la sustitución de la fuente de financiación de obras ya ejecutadas.
Debe considerarse, además, que las obras del POIR efectivamente ejecutadas y puestas en operación se remuneran vía tarifa mediante su inclusión en la Base de Capital Regulada (BCR), a través del Costo Medio de Inversión (CMI); por ello, destinar la provisión al pago de la financiación de tales obras podría configurar una doble remuneración o una desviación de la destinación de los recursos.
Por lo expuesto, no se encuentra ajustado a la regulación destinar los recursos de la provisión al pago de intereses ni a la cancelación del saldo del empréstito. Corresponderá a la SSPD, en ejercicio de sus competencias, verificar la destinación efectiva de dichos recursos.
”3. Durante la ejecución de los proyectos del Plan de Obras de Inversión - POIR se presentaron casos en los que el valor de ejecución del activo superó el valor planeado. ¿Es posible considerar el valor total de ejecución de la obra para el cálculo de la provisión de inversiones al cierre del año tarifario 10?.”
La provisión objeto de consulta corresponde, por definición, a la diferencia entre las inversiones planeadas y las efectivamente ejecutadas del POIR, y opera únicamente frente a la no ejecución (subejecución) de las inversiones previstas. En consecuencia, cuando el valor de ejecución de un activo supera el valor planeado, no existe diferencia por no ejecución respecto de ese activo y, por tanto, dicho activo no genera provisión.
De este modo, para el cálculo de la provisión no resulta procedente considerar el mayor valor ejecutado por encima del valor planeado, toda vez que la provisión mide exclusivamente la diferencia entre lo planeado y lo ejecutado y no el exceso de ejecución. Dicho sobrecosto frente al valor planeado no incrementa la provisión.
Cuestión distinta es la remuneración tarifaria del activo, la cual se rige por las reglas del cálculo de la Base de Capital Regulada (BCR) y del Costo Medio de Inversión (CMI).
”4. Es posible ejecutar los recursos provisionados por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR para contratos que no sean de inversión, como es la operación del sistema de acueducto y alcantarillado.”
El parágrafo del artículo 2.1.2.1.3.5.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026 restringe expresamente la destinación de los recursos provisionados a “la ejecución de proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los estándares previstos en la presente metodología tarifaria”. Los costos de operación y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado se remuneran vía tarifa mediante un componente distinto –el Costo Medio de Operación (CMO)– y no forman parte del componente de inversión.
En consecuencia, los recursos de la provisión no pueden destinarse a contratos que no sean de inversión, como los correspondientes a la operación del sistema, por cuanto ello desconocería la destinación específica prevista en la regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”